Hola, me llamo Ma. Nieves, llevo 24 años trabajando en la misma empresa, y tengo problemas laborales, que son los siguientes: Mi empresa se retrasa en el pago de las nominas,( ahora mismo nos deben la Paga Extra de Julio, y el mes de Julio )y además, nos están amenazando con cambiarnos la Empresa a otra localidad, ( exactamente a unos 50 Kms de dónde actualmente se encuentra).
Mi pregunta es la siguiente: Con respecto al retraso en el salario ¿Qué podemos hacer?. Con respecto al cambio de localidad de la Empresa, ¿Cuáles son nuestros derechos y obligaciones? Espero sus noticias, Muchas gracias por su atención Ma. Nieves.
Al respecto de los atrasos puedes denunciar ante la Inspección de Trabajo de tu Provincia este hecho de tal forma que la Inspección se personará ante la Dirección y pedirá explicación de esos atrasos. Igualmente puedes hacerlo a través de cualquier sindicato de tu confianza. Respecto al segundo tema: ¿Qué se entiende por traslado colectivo? Se considera traslado colectivo cuando afecte a la totalidad de trabajadores de un centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco o, cuando sin afectar a la totalidad del centro de trabajo en un plazo de 90 días afecte a un número de trabajadores de, al menos: Diez trabajadores, en las empresas que ocupan menos de 100 trabajadores. El 10 por 100 del número de trabajadores de la empresa que ocupe entre 100 y 300 trabajadores. Treinta trabajadores en las empresas que ocupen 300 o más trabajadores. Actuación del empresario Apertura de un período de consultas con los representantes de los trabajadores de una duración no inferior a 15 días. Durante el mismo se indicarán las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Comunicación de la apertura del período de consultas y de las posiciones de las partes tras su conclusión a la Autoridad laboral competente. Comunicación a los trabajadores de su decisión de traslado, tras la finalización del período de consultas, con al menos 30 días de antelación a la fecha de efectividad del mismo. Autoridad Laboral competente La misma que para los expedientes de regulación de empleo. Período de consultas La decisión del traslado de carácter colectivo deberá ir precedida de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de duración no inferior a quince días. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del Comité o Comités de Empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos. Tras la finalización del período de consultas, el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado. Actuación de los trabajadores Los trabajadores afectados podrán, cada uno de ellos, optar por el traslado, percibiendo una compensación por los gastos propios que se produzcan por este motivo, así como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convenga entre las partes, que nunca podrá ser inferior a los mínimos establecidos en los convenios. La extinción de la relación laboral, percibiendo en este caso una indemnización de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades. ; o bien podrán iniciar el procedimiento para solicitar la actuación de la Autoridad Laboral, mediante solicitud dirigida a la autoridad laboral competente, en el improrrogable plazo de los tres días siguientes a la notificación de la decisión empresarial del traslado, tras la finalización sin acuerdo del período de consultas. La solicitud habrá de expresar con claridad y precisión los motivos en
La solicitud habrá de expresar con claridad y precisión los motivos en que se fundamenta la petición y contendrá, en particular, la exposición de los efectos económicos o sociales negativos que, a juicio del solicitante, se derivarían de la ejecución de la decisión de traslado en el plazo legalmente establecido. Iniciado el procedimiento, la autoridad laboral requerirá a las partes en el plazo de tres días para la aportación, en el término de cinco días, de cuantas alegaciones estimen convenientes. Asimismo, y en los mismos plazos del párrafo anterior, recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y cuantos otros estime necesarios para resolver fundadamente. Recibidas las alegaciones de las partes y los informes solicitados, o transcurrido el término establecido para ello, la autoridad laboral dictará resolución en el improrrogable plazo de cinco días, la cual pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el plazo para la finalización del procedimiento sin que hubiera recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud. Los trabajadores podrán reclamar en conflicto colectivo, en cuyo caso paralizará la tramitación de las acciones individuales, hasta su resolución. Actuación de la Autoridad Laboral A la vista de las posiciones de las partes, y siempre que las consecuencias económicas o sociales de la medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación y la consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo no superior a seis meses.