Indemnización y compensación de cara a Hacienda
Hola, buenas tardes:
Mi empresa tiene previsto despedirnos a tras trabajadores el 30 de junio. La liquidación quiere hacerla en dos pagos: uno, ahora, a razón de 20 días por año trabajado en concepto de indemnización; el otro, en la fecha señalada, en concepto de compensación. Mis preguntas son:
1. De cara a la solicitud de la prestación por desempelo , ¿ qué implican estos dos conceptos?
2. ¿ Tendré que tributar a Hacienda por ambos conceptos o sólo por la parte compensatoria?
Mucha es gracias por vuestra atención
Miguel Ángel