Indemnización y compensación de cara a Hacienda

Hola, buenas tardes:

Mi empresa tiene previsto despedirnos a tras trabajadores el 30 de junio. La liquidación quiere hacerla en dos pagos: uno, ahora, a razón de 20 días por año trabajado en concepto de indemnización; el otro, en la fecha señalada, en concepto de compensación. Mis preguntas son:

1. De cara a la solicitud de la prestación por desempelo , ¿ qué implican estos dos conceptos?

2. ¿ Tendré que tributar a Hacienda por ambos conceptos o sólo por la parte compensatoria?

Mucha es gracias por vuestra atención

Miguel Ángel

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