Cobro complemento Antigüedad

Hola Buenos días,

Trabajo para una empresa bajo el convenio provincial para la industria siderometalúrgica de Bizkaia que en su artículo 12 dice lo siguiente:

ARTÍCULO 12º - ANTIGÜEDAD
1. El personal de la empresa percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de quinquenios, en número ilimitado, y en la cuantía del 5% del Salario Base correspondiente a la categoría en la que esté clasificado.
5. Todo trabajador que cumpla quinquenios, comenzará a cobrar el complemento
correspondiente a partir del mes siguiente de haberlo cumplido.

Tengo una antigüedad fechada 1 Julio 1997, luego este 1 de Julio he cumplido mi tercer

quinquenio. He hablado con la empresa y se me va a pagar en la nómina de Agosto.

En tal caso, parece ser que en mi caso la antigüedad efectiva sería un mes después No?

Es esto correcto??

Muchas gracias pro su atención y reciba un cordial saludo.

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