Complemento hospitalización en Convenio Construcción
Buenas tardes,
Mi empresa se acoge al convenio de la construcción y hay 1 trabajador que ha estado de baja por operación con hospitalización durante 8 días.
Según el convenio dice esto:
Con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad laboral
transitoria derivada de enfermedad común y profesional, accidente laboral o no laboral, y sólo para
los casos en que sea necesaria la hospitalización, las empresas abonarán un complemento que, sumando
a las prestaciones reglamentarias, garantice el 100 por 100 del salario base y plus de actividad
y asistencia fijados en este convenio, durante la aludida hospitalización y los sesenta días siguientes,
siempre que continúe la situación de incapacidad laboral transitoria.
En este artículo no dice nada relativo al complemento del plus extrasalarial, y entiendo que este complemento no se complementa al 100%, pero que se hace con el concepto de mejora voluntaria que es el concepto que utilizamos para ajustar al bruto pactado, ¿ Se complementa al 100% ?
Entiendo que no podemos complementar al 100% de la base reguladora porque incluiríamos el plus extrasalarial, ¿o si?
Gracias,