Convenio colectivo de la construcción
Quería una consulta sobre lo que dice el Convenio colectivo de la Construcción..
Llevo varios años trabajando en una empresa, la cual, los primeros años me ponían a trabajar por las noches, fines de semana y festivos, y cobraba lo mismo que el resto de trabajadores que no hacían nada de esto. Total que durante unos años me quitaron las noches, he seguido trabajando fines de semana y festivos, y he seguido cobrando lo mismo que los demás, pero bueno, por lo menos no me quejaba porque ya no tenía noches.
Bueno, pues ahora van a empezar otra vez a trabajar como al principio, entonces claro, los mis compañeros y yo, estamos buscando soluciones, ya que si por lo menos nos vamos a pringar trabajando mas fines de semana, fiestas y noches, por lo menos queremos saber si nos pertenece cobrar mas.
Yo he estado leyendo el convenio y en el Articulo 31 de trabajos nocturnos, pone que tienen un plus del 25 % del salario base de su categoría. Y he estado mirando también si le pertenece cobrar algo mas por trabajar fines de semana y festivos pero no encuentro nada.
Decir que esta empresa tiene a los trabajadores trabajando a turnos, están los que trabajan de lunes a viernes por la mañana, y los que están como yo de tarde, fines de semana, festivos y ahora noches. Es que lo que no se, es que si están a turnos no se tiene derecho a percibir mas sueldo, porque en el articulo 46 de turnos de trabajo, no dice nada, pero yo pienso que ya poniendo lo del articulo 31 se entiende que si están de noche ya cobran mas no?
espero que puedan ayudarme para hablar con mis compañeros y reclamar a la empresa, por lo menos lo que es nuestro.
Gracias! Saludos.