Compromiso de pago por despido
si a alguien le preparan el despido, alegando el artículo 54 del estatuto de los trabajadores, sin ningún motivo disciplinario, pero en la liquidación, finiquito e indemnización se le concede el equivalente a un despido improcedente y se otorga un compromiso de pago fraccionado de la indemnización.
La cuestión es que esa persona se conforma con el pago aunque porque si va a los tribunales y se le reconoce la improcedencia del despido la indemnización es la misma.
si no paga, que valor jurídico tiene el reconocimiento?