Dudas sobre accidente in itinere
Bueno en primer lugar un saludo a todos.
Os expongo mi caso,
trabajo como delineante proyectista en un estudio de arquitectura,
tengo una base de cotizacion por contingencias comunes:
remuneracion mensual : 1448,89
prorrata pagas extraordinaras: 184,71
total base : 1633,60
base por contingencias profesionales desempleo, etc: 1633,60
base sujeta a irpf: 1448,89
- LAS APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL SON LAS SIGUIENTES
1.- contingencias comunes: 1633,60 4,70 % = 76,78
2.- desempleo: 1633,60 1,55 % = 25,32
3.- formacion profesional: 1633,60 0,10 % = 1,63
total aportaciones = 103,73
Mis percepciones salariales son las siguientes:
salario base: 1108,23
complemento salarial de actividad: 164,80
complemento salarial -plus convenio : 175, 86
el impuesto sobre la renta de las personas fisicas es el 9,09% sobre los 1448,89 = 131,70 euros
Por lo tanto las deducciones totales son de 235,43 euros y mi salario liquido a percibir so 1213,46 euros.
con estos datos, os expongo lo sucedido, el dia 20 de Julio de 2011 a las 21:00 tuve un accidente in itinere al volver a casa, y asi lo ha reconocido la mutua de trabajo; mi duda es sobre lo que yo debo cobrar y quien me lo tiene que pagar,
el dia 22 yo comenzaba mis vacaciones, asi que legalmente aun las tendria que conservar, pero le dije a mi jefe que yo se las firmaba como disfrutadas ya que me llevo bien con el y no quiero perjudicarle. Ese mes me dijo la gestora, que tenia que cobrar el 60 % de la base de cotizacion, unos 950 euros o algo asi me dijo, yo como le dije que le firmaba como si hubiera disfrutado las vacaciones, cobre el importe liquido mencionado arriba de 1213 euros. Ya que segun convenio si duraba mas de 30 dias la baja a partir de esos 30 dias si me pagan el 100%.
Mi pregunta es desde el dia 20 de julio a final de mes ? Quien me tiene que pagar o ya estaria contado en el 60 % mencionado anteriormente?
y en el mes siguiente ( es decir el actual mes de agosto de 2011), cuanto deberia de cobrar? El 60% de la base , el 100 % de la base o el suelo liquido, en la actualidad llevo mas de 30 dias de baja. De eso me descuentan algo?, o cobraria los 1633 de la base por contingencias....... Quien me lo debe pagar? La mutua o la empresa.
Os comento esto, porque me ha dicho el jefe que habia hablado con la gestora y que me tenia que pagar el importe liquido los 1213 euros, y me da que pensar ya que al principio era el 60% de la base y ahora es el importe liquido;
puede ser que quiera aprovercharse y coger el dinero correspondiente a cotizaciones a la seguridad social etc....?
¿quien se hace cargo del importe de las nominas estando de baja , la empresa o la seguridad social?, os comento tambien esto porque me ha dicho hoy que el primer mes tiene que pagar mi jefe el 75% y en el segundo mes tiene que pagar mi jefe el 100%, con lo cual segun esto la seguridad social no se hace cargo de nada; aunque yo creo que es a partir del segundo mes cuando el 100 % lo cubre la seguridad social
muchas gracias por las respuestas que podais darme, os lo agradezco
Os expongo mi caso,
trabajo como delineante proyectista en un estudio de arquitectura,
tengo una base de cotizacion por contingencias comunes:
remuneracion mensual : 1448,89
prorrata pagas extraordinaras: 184,71
total base : 1633,60
base por contingencias profesionales desempleo, etc: 1633,60
base sujeta a irpf: 1448,89
- LAS APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL SON LAS SIGUIENTES
1.- contingencias comunes: 1633,60 4,70 % = 76,78
2.- desempleo: 1633,60 1,55 % = 25,32
3.- formacion profesional: 1633,60 0,10 % = 1,63
total aportaciones = 103,73
Mis percepciones salariales son las siguientes:
salario base: 1108,23
complemento salarial de actividad: 164,80
complemento salarial -plus convenio : 175, 86
el impuesto sobre la renta de las personas fisicas es el 9,09% sobre los 1448,89 = 131,70 euros
Por lo tanto las deducciones totales son de 235,43 euros y mi salario liquido a percibir so 1213,46 euros.
con estos datos, os expongo lo sucedido, el dia 20 de Julio de 2011 a las 21:00 tuve un accidente in itinere al volver a casa, y asi lo ha reconocido la mutua de trabajo; mi duda es sobre lo que yo debo cobrar y quien me lo tiene que pagar,
el dia 22 yo comenzaba mis vacaciones, asi que legalmente aun las tendria que conservar, pero le dije a mi jefe que yo se las firmaba como disfrutadas ya que me llevo bien con el y no quiero perjudicarle. Ese mes me dijo la gestora, que tenia que cobrar el 60 % de la base de cotizacion, unos 950 euros o algo asi me dijo, yo como le dije que le firmaba como si hubiera disfrutado las vacaciones, cobre el importe liquido mencionado arriba de 1213 euros. Ya que segun convenio si duraba mas de 30 dias la baja a partir de esos 30 dias si me pagan el 100%.
Mi pregunta es desde el dia 20 de julio a final de mes ? Quien me tiene que pagar o ya estaria contado en el 60 % mencionado anteriormente?
y en el mes siguiente ( es decir el actual mes de agosto de 2011), cuanto deberia de cobrar? El 60% de la base , el 100 % de la base o el suelo liquido, en la actualidad llevo mas de 30 dias de baja. De eso me descuentan algo?, o cobraria los 1633 de la base por contingencias....... Quien me lo debe pagar? La mutua o la empresa.
Os comento esto, porque me ha dicho el jefe que habia hablado con la gestora y que me tenia que pagar el importe liquido los 1213 euros, y me da que pensar ya que al principio era el 60% de la base y ahora es el importe liquido;
puede ser que quiera aprovercharse y coger el dinero correspondiente a cotizaciones a la seguridad social etc....?
¿quien se hace cargo del importe de las nominas estando de baja , la empresa o la seguridad social?, os comento tambien esto porque me ha dicho hoy que el primer mes tiene que pagar mi jefe el 75% y en el segundo mes tiene que pagar mi jefe el 100%, con lo cual segun esto la seguridad social no se hace cargo de nada; aunque yo creo que es a partir del segundo mes cuando el 100 % lo cubre la seguridad social
muchas gracias por las respuestas que podais darme, os lo agradezco