Sobre una extraña ley de contrato nocturno.

Os explico, trabajo en una gran superficie de moda en alicante con un
contrato nocturno de 22:00 a 06:00 de lunes a domingo con 2 días libres, libramos 1 hora entre medias que no nos pagan así que se supone que trabajamos 35 horas semanales.
El tema es el siguiente; empezamos a trabajar en la apertura y el contrato fue de 1 mes y 15 días y al terminar ese contrato el turno de noche nos dijeron que lo quitaban y a los que vieran validos los pasarían con un nuevo contrato a un turno diurno, la sorpresa llegó 2 días antes de acabar el contrato cuando nos llamaron a la mayoría para decirnos que el turno de noche se ampliaba 3 meses mas, sin posibilidad de pasarnos al día
lo cual aceptamos casi todos ya que la cosa está muy mal, pero al
preguntar en RRHH nos dijeron ( y aquí viene la duda por la que escribo )
que en la comunidad valenciana había una ley donde por temas legales no nos podían pasar al día, que para pasar al día tendríamos que no aceptar el contrato o rescindirlo, estar 3 meses fuera de la empresa y a los 3 meses si que nos podrían contratar para el día.
Me gustaría
saber si eso es cierto porque la verdad es muy dura la noche, no se
cobra nocturnidad, se trabaja y se cobra en las mismas condiciones que
cualquier persona diurna, sin mas días de descanso ni nada, y si no es cierto esa supuesta ley me gustaría saber que tengo que hacer o decir, acabo de firmar el nuevo contrato de 3 meses que vence a finales de julio.
Muchísimas gracias de antemano.
Un saludo.

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