Limites de pago por parte del fogasa.
El caso es el siguiente:
Se ha cobrado una indemnización por despido objetivo de un año de salario.
Posteriormente la empresa ha declarado concurso voluntario de acreedores
En sentencia judicial se ha reconocido la improcedencia del despido y el derecho a cobrar 45 días de salario (del cual hay que descontar el año ya percibido).
¿Se tiene derecho a percibir del Fogasa una anualidad adicional ? O por el hecho de haber percibido ya una indemnización anterior no procede reclamar al Fogasa?.
Muchas Gracias.