Limites de pago por parte del fogasa.

El caso es el siguiente:

Se ha cobrado una indemnización por despido objetivo de un año de salario.

Posteriormente la empresa ha declarado concurso voluntario de acreedores

En sentencia judicial se ha reconocido la improcedencia del despido y el derecho a cobrar 45 días de salario (del cual hay que descontar el año ya percibido).

¿Se tiene derecho a percibir del Fogasa una anualidad adicional ? O por el hecho de haber percibido ya una indemnización anterior no procede reclamar al Fogasa?.

Muchas Gracias.

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