Derechos del trabajador relevista al 85 %
Soy un trabajador relevista al 85%, cuyo contrato especifica, que debo completar una jornada semanal de 29,75 horas semanales. Sin embargo, trabajo durante la semana las mismas horas que un trabajador a tiempo completo.
Esto conlleva que en vez de realizar las 212 jornadas al año, que debe realizar un trabajador a tiempo completo, yo deberé realizar el 85%, o sea, 180,2 y el resto 31,8, debo permanecer de descanso.
Mi pregunta es si por ejemplo, me doy de baja un número determinado de días,o hago uso de otra serie de derecho reconocidos en el convenio, como días por matrimonio, enfermedad de familiares, etc, durante los 180,2 días que tengo que trabajar, ello tendría alguna repercusión sobre los 31,8 días que debo estar de descanso y si la tiene cual sería esta.
En el convenio, hay un artículo que dice que las horas extraordinarias que se realicen, no se pagarán, sino que se compensarán con 2 horas por cada una que se trabaje. ¿Podré reclamar el exceso de horas trabajado de 29, 75 (contrato) a 35 (trabajadas), como horas extraordinarias?