Me despidieron en diciembre de 2012 en base al art 52c) y en atención a las causas del art 51.1,

alegando causas objetivas, organizativas productivas y económicas.

No hubo acto de conciliación, firme la carta de despido , la empresa me pago 12 días y el resto lo he reclamado a fogasa.

Mi pregunta es la siguiente:

después de la reforma laboral de 2012, no me queda claro si tengo o no que declarar la indemnización que he percibido en la declaración de la renta porque parece ser que en algunos despidos para que este exenta la indemnización hay que hacer un acto de conciliación ???

Gracias.

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