Indemnización contrato temporal está exenta de retención IRPF?

Llevo 3 años trabajando para el Ajuntament de Girona con un contrato calificado de temporal vinculado a una subvención de la Generalitat de Catalunya. Es un contrato anual de renovación tácita. Me han informado que no habrá renovación con 30 días de antelación y me han presentado la propuesta de liquidación. Mi sorpresa es ver que la parte de la indemnización no está exenta de IRPF. Es correcto? Tenia entendido que las indemnizaciones estaban exentas. Y el concepto que aplican en el lugar de la retención es sobre rendimientos irregulares. Me pueden aclarar este tema.

Gracias.

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