¿Irregularidades tramitación Alta I.T.?
¡Hola!:
Tengo una compañera de trabajo que a la el día 14 de junio de 2011 su médico de atención primaria, le extiende una baja por I.T. Debido a contingencias comunes. Su enfermedad es una tendinitis en la mano (bastante evidente: mano y muñeca hinchadas, etc.). El traumatólogo que la reconoció previamente, emitió un informe médico en base a varias pruebas diagnósticas en el que constata la enfermedad y recomienda la baja laboral.
La Inspección Médica del Servicio Público de Salud (no del INSS) mediante oficio la cita para que comparezca ante dicha inspección médica el día 27 de julio de 2011. El oficio lleva sello oficial, registro de salida y una rúbrica ilegible. No figurando en ningún lugar del mismo el nombre y apellidos de la persona que rubrica el oficio.
En dicha comparecencia el inspector médico no le mira la mano afectada, pero sí le pregunta por la actividad que se realiza en su centro de trabajo durante el mes de agosto. Ante la respuesta de que cierra por vacaciones, el inspector le dice, que va a ordenar a su médico que expida el alta laboral.
El 29 de julio de 2011 acude a su médico de atención primaria a por otro parte de confirmación y éste le dice que le va a dar el parte de Alta por orden de la Inspección Médica. En dicho parte de Alta figura como motivo "mejoría que permite trabajar", no constando en el mismo el "resultado del reconocimiento médico". A todo esto, debo añadir que mi compañera sigue con las mismas molestias incapacitantes que determinaron su baja laboral.
Mis preguntas son las siguientes:
-¿El oficio de citación incumple la normas de procedimiento administrativo al no figurar en el mismo, el nombre y apellidos del funcionario/a que estampa su rúbrica?.
-¿Puede poner el médico como motivo del alta "mejoría que permite trabajar", sin basarlo en pruebas diagnósticas?.
-¿Puede el médico expedir un parte de Alta sin consignar en el mismo, el resultado del reconocimiento médico?.
-Al ser un Alta promovida por la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y expedida por su médico de atención primaria. ¿Cómo debería haber impugnado mi compañera ese parte de Alta?.
-¿Puede solicitar mi compañera en base a la Ley de Procedimiento Administrativo, una copia del infome/orden que envió el inspector médico a su médico de atención primaria?.
Perdonad la extensión. Y muchas gracias por vuestra atención.
Saludos.
Tengo una compañera de trabajo que a la el día 14 de junio de 2011 su médico de atención primaria, le extiende una baja por I.T. Debido a contingencias comunes. Su enfermedad es una tendinitis en la mano (bastante evidente: mano y muñeca hinchadas, etc.). El traumatólogo que la reconoció previamente, emitió un informe médico en base a varias pruebas diagnósticas en el que constata la enfermedad y recomienda la baja laboral.
La Inspección Médica del Servicio Público de Salud (no del INSS) mediante oficio la cita para que comparezca ante dicha inspección médica el día 27 de julio de 2011. El oficio lleva sello oficial, registro de salida y una rúbrica ilegible. No figurando en ningún lugar del mismo el nombre y apellidos de la persona que rubrica el oficio.
En dicha comparecencia el inspector médico no le mira la mano afectada, pero sí le pregunta por la actividad que se realiza en su centro de trabajo durante el mes de agosto. Ante la respuesta de que cierra por vacaciones, el inspector le dice, que va a ordenar a su médico que expida el alta laboral.
El 29 de julio de 2011 acude a su médico de atención primaria a por otro parte de confirmación y éste le dice que le va a dar el parte de Alta por orden de la Inspección Médica. En dicho parte de Alta figura como motivo "mejoría que permite trabajar", no constando en el mismo el "resultado del reconocimiento médico". A todo esto, debo añadir que mi compañera sigue con las mismas molestias incapacitantes que determinaron su baja laboral.
Mis preguntas son las siguientes:
-¿El oficio de citación incumple la normas de procedimiento administrativo al no figurar en el mismo, el nombre y apellidos del funcionario/a que estampa su rúbrica?.
-¿Puede poner el médico como motivo del alta "mejoría que permite trabajar", sin basarlo en pruebas diagnósticas?.
-¿Puede el médico expedir un parte de Alta sin consignar en el mismo, el resultado del reconocimiento médico?.
-Al ser un Alta promovida por la Inspección Médica del Servicio Público de Salud y expedida por su médico de atención primaria. ¿Cómo debería haber impugnado mi compañera ese parte de Alta?.
-¿Puede solicitar mi compañera en base a la Ley de Procedimiento Administrativo, una copia del infome/orden que envió el inspector médico a su médico de atención primaria?.
Perdonad la extensión. Y muchas gracias por vuestra atención.
Saludos.
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