Cálculos erróneos en Fogasa
Hola expertos:
He recibido del fogasa lo correspondiente a salarios adeudados e indemnización pero creo que lo han calculado mal.
Mi empresa presentó concurso de acreedores a principios de Febrero de 2011. El juez ordenó el despido de un primer grupo de trabajadores mediante un ERE a primeros de Junio del mismo año.
La empresa nos debía:
- Paga extra de Diciembre 2010
- Salarios desde Abril hasta lo correspondiente al mes de Junio.
- Paga extra de Junio de 2011
- Vacaciones
- Indemnización por despido.
Por parte de los administradores concursales recibimos, entre otros, los siguientes certificados:
- Certificado de salarios en el que incluyen
- Pagas de Abril, Mayo y correspondiente de Junio de 2011, en neto.
- Pp. De paga extra de Junio de 2011, en neto.
- Vacaciones no disfrutadas de 2011, en neto.
- Certificado de indemnización.
- Certificado de deuda, dando un total correspondiente a la paga extra de diciembre 2010 y gastos de obra. Dicha cuantía la divide en dos, crédito ordinario y crédito de privilegio general. Entiendo que el credito ordinario corresponde a la paga extra y el de privilegio general a los gastos de obra, puesto que en dicho certificado no indican nada al respecto. Esto va en neto, también.
Revisados los cálculos del Fogasa compruebo que lo correspondiente a indemnización es correcto (varían pocos €).
Revisados los cálculos del Fogasa compruebo que lo correspondiente a salarios es correcto si no tengo en cuenta el certificado último anteriormente dicho.
Mi pregunta es:
- ¿Me corresponde cobrar del Fogasa también la paga extra de Diciembre de 2011?
- ¿Solo puedo exigir al Fogasa el crédito ordinario, o también el crédito de privilegio general?
Gracias por vuestra ayuda.
Javier.
He recibido del fogasa lo correspondiente a salarios adeudados e indemnización pero creo que lo han calculado mal.
Mi empresa presentó concurso de acreedores a principios de Febrero de 2011. El juez ordenó el despido de un primer grupo de trabajadores mediante un ERE a primeros de Junio del mismo año.
La empresa nos debía:
- Paga extra de Diciembre 2010
- Salarios desde Abril hasta lo correspondiente al mes de Junio.
- Paga extra de Junio de 2011
- Vacaciones
- Indemnización por despido.
Por parte de los administradores concursales recibimos, entre otros, los siguientes certificados:
- Certificado de salarios en el que incluyen
- Pagas de Abril, Mayo y correspondiente de Junio de 2011, en neto.
- Pp. De paga extra de Junio de 2011, en neto.
- Vacaciones no disfrutadas de 2011, en neto.
- Certificado de indemnización.
- Certificado de deuda, dando un total correspondiente a la paga extra de diciembre 2010 y gastos de obra. Dicha cuantía la divide en dos, crédito ordinario y crédito de privilegio general. Entiendo que el credito ordinario corresponde a la paga extra y el de privilegio general a los gastos de obra, puesto que en dicho certificado no indican nada al respecto. Esto va en neto, también.
Revisados los cálculos del Fogasa compruebo que lo correspondiente a indemnización es correcto (varían pocos €).
Revisados los cálculos del Fogasa compruebo que lo correspondiente a salarios es correcto si no tengo en cuenta el certificado último anteriormente dicho.
Mi pregunta es:
- ¿Me corresponde cobrar del Fogasa también la paga extra de Diciembre de 2011?
- ¿Solo puedo exigir al Fogasa el crédito ordinario, o también el crédito de privilegio general?
Gracias por vuestra ayuda.
Javier.