ERE reducción jornada

Buenas a todos, os cuento la situación.

En mi empresa quieren hacer un ERE de reducción de jornada. Se rumorea que será a partir del 01/01/13 y de 6 meses con una reducción de jornada del 20% como máximo, por lo tanto, tengo entendido que la empresa me pagará mi salario proporcionalmente al 80% de la jornada y el INEM compensa el 20% restante como si estuvieras en el paro (es decir, cobrando el 70% de la base de cotización correspondiente a ese 20%) Y me surgen las siguientes dudas:

- Es obligatorio que el trabajador solicite esa compensación del 20% al INEM??

- Si lo solicito, me quitan días de paro acumulado?? Y si me los quitan, que me quitan, un día completo o la parte proporcional a ese 20%??

- Si una vez finalizado el ERE la empresa me despide, la prestación por desempleo se calcula a partir de lo que yo he ganado los 6 últimos meses (un 20% menos ) o a partir de mi base de cotización completa???

Espero haberme explicado bien. Gracias de antemano

Añade tu respuesta

Haz clic para o