Comisión de Servicios
Buenos días;
Trabajo en una entidad financiera la cual, lleva trasladándome en comisión de servicios todo este año, pero no me lo está remunerando tal y como indica el art. 29 del convenio de Banca. Yo quiero reclamar que me abonen dicha comisión de servicios desde el mismo día que empecé a realizarla Octubre del año 2012, pero me surgen varias dudas. No obstante y como aclaración a posibles preguntas, decir:
La empresa me comunica sobre la marcha el traslado de una oficina a otra mediante correo interno en la que indica lo siguiente: Traslados temporales (en el Asunto) y en el cuerpo del e-mail, indican comisión de servicios, y el día que empieza y algunas veces, el día que termino.
Todos los traslados son en la comunidad de madrid, pero algunas veces han superado los 25 km desde el centro de trabajo donde estoy destinado.
Como indico, llevo desde octubre hasta la fecha en comisión de servicios permanente.
También decir, que en estos momentos nos encontramos en negociaciones de un Despido Colectivo (Antes llamado ERE).
En base a todo lo indicado, quisiera que me hagáis las siguientes aclaraciones:
¿Puedo reclamarlo, y que posibilidades tengo de llevarlo a buen puerto en el caso que se nieguen y tenga que ir por la vía del juzgado?
¿Ellos pueden acogerse a que es una vacante cuando; primero, el puesto no se queda vacante pues yo solo sustituyo por tiempo determinado; segundo, no me lo comunican nunca como tal; tercero no me comunican nunca el cambio de puesto de trabajo, puesto que no es una vacante. Pero reitero, pueden decir que es tal si no lo es, en función de lo comentado?
¿Tiene algún tipo de sanción administrativa, si ademas de no abonarme dichas comisiones de servicio, esto ademas, se han saltado lo que marca la ley y el convenio con respecto al traslado por encima de los 25 km?
¿Cuanto tiempo tengo para realizar la reclamación oficialmente?
La empresa a través de mi comité esta enterada que han de remunerar dicha comisión de servicios dado que así se le ha hecho saber, pero a la fecha, todavía no han procedido, indicándoles que uno de los afectados está dispuesto a denunciar si no lo hacen,¿la empresa se puede acoger a que no sabia nada, cuando no es así?
¿Es conveniente reclamarlo dada las circunstancias por las que estamos pasando en estos momentos?
En espera de vuestras aclaraciones, y agradeciéndoos de antemano las mismas,
Recibir un cordial Saludo!