Ultraactividad convenios colectivos

Hola a tod@s,


Todos conocemos la candente problemática relativa a la “pérdida de vigencia” de los convenios colectivos que fueron denunciados antes de la entrada en vigor de la Reforma Laboral, el próximo 7 de julio, ya que tal y como se estipula en la Ley 3/2012, de 6 de julio, concretamente en su Disposición Transitoria Cuarta: “En los convenios colectivos que ya estuvieran denunciados a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, el plazo de un año al que se refiere el apartado 3 del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada al mismo por esta Ley, empezará a computarse a partir de dicha fecha de entrada en vigor”.


Ahora bien, los convenios que fueron denunciados con posterioridad a dicha entrada en vigor, esto es, por ejemplo, un convenio cuya vigencia finalizaba a 31 de diciembre de 2012, se rige por la nueva redacción del artículo 86 del ET, es decir, “Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.


Pues bien, supongamos que estamos en dicho supuesto, si bien el Convenio prevé una cláusula de ultraactividad “in eternum”, es decir, que se establece expresamente que una vez denunciado, el mismo se prorroga hasta que se alcance un nuevo acuerdo...¿podríamos sostener la limitación de ultraactividad a 1 año como prevé la Reforma, o por el contrario prevalece la cláusula del convenio, pese a haber sido acordada con anterioridad a la Reforma?


Gracias y saludos!

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