Despido objetivo declarado improcedente se recurre, ¿Entran salarios de tramitación en ese periodo?
Se demanda un despido objetivo por art. 52 e del ET. Y la sentencia de lo social lo declara improcedente por no cumplir la forma y los requisitos. Al trabajador al ser delegado sindical se le da la opción de la readmisión y salarios de tramitación o indemnización de 45 días por año trabajado y salarios de tramitación.
El trabajador opta por la indemnización y salarios de tramitación hasta la fecha de sentencia, pero la empresa recurre dicha sentencia al Supremo.
Por tanto, habrá que esperar, pero si el recurso es desestimado, el trabajador volverá a tener que optar? Le corresponderán también los salarios de tramitación hasta la nueva sentencia que realmente será la firme?