Despido objetivo causas económicas

Buenos días.

Con la nueva reforma laboral, si hay que despedir a un trabajador la ley dice algo como que hay que alegar perdidas actuales o disminución de ingresos/ventas sostenido en tres trimestres consecutivos.

Si una empresa tiene perdidas actuales, pero uno de los tres trimestres los ingresos no bajaron, ¿puede despedir a alguien por causas económicas? ¿tienen que poner a disposición del trabajador la indemnización en el mismo momento de la comunicación de preaviso?

Respecto al FOGASA, he leído también que ya no se le paga al trabajador, si no que la empresa paga todo, y luego la empresa reclama al FOGASA el 40%. ¿es así?

Muchas gracias

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