Cuando el pago de la IT pasa a la Mutua, ¿Cómo realiza la empresa el pago del complemento de IT?

Una trabajadora con contrato indefinido a jornada completa, se encuentra de baja por accidente laboral y una vez agotado el plazo de 18 meses de IT, el pago pasa directamente a la Mutua, la cual ha solicitado una prórroga de 6 meses más por considerar que la trabajadora podrá recuperarse en ese periodo. Al pasar el pago directo a la Mutua, la empresa la ha dado de baja (creo que se denomina una suspensión temporal del contrato) y la Mutua solo le paga el 75 % de su base reguladora.

En convenio colectivo se establece el complemento salarial de IT hasta el 100% y que ahora la Mutua no paga, sin embargo el trabajador tiene derecho a percibirlo hasta la resolución final de su IT. Si la empresa le ha dado de baja temporal, ¿ cómo realiza el pago de este complemento salarial, si temporalmente no pertenece a la empresa y por tanto no tiene nómina ? ¿Tiene la empresa que cotizar por la trabajadora en esta situación ?

¿Es correcto que la empresa le haya dado de baja?

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