Buenas tardes: Muchas gracias por su pronta respuesta. Yo en su día accedí a Grupo C por oposición en la cual, me exigieron el Título de Técnico Superior en Administración de Sistemas Informáticos (FP de Grado Superior) y hace poco nos han encuadraron sin previo aviso en el subgrupo C1. Hasta ahora, por puro desconocimiento no sabíamos que, según el EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril) se había creado el nuevo Grupo B sólo para los funcionarios que estén en posesión del título de Técnico Superior. Por ello solicito asesoramiento legal para ver qué puedo hacer con este asunto, si tengo derecho o no a solicitar la reclasificación de mi actual puesto de trabajo con todas las repercusiones económicas y administrativas que conlleven.
Las referencias legales en las que estoy apoyado es en las siguientes:
Artículo 76 del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril);
Artículo 76 Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
......Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior......
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
LEY ORGÁNICA 2 2006
En la Disposición adicional trigesimoprimera. Vigencias de titulaciones:
4. El título de Técnico Especialista de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad.
RD_777_98_MEC
Artículo 10. Efectos académicos y profesionales del título de Técnico Especialista.
El título de Técnico Especialista en la correspondiente especialidad tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior, tal como se indica en el Anexo III, según lo preceptuado en la Disposición adicional cuarta, punto 4 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
4. El actual título de Técnico Especialista tendrá los mismos efectos académicos y profesionales que el nuevo título de Técnico Superior en la correspondiente especialidad.
Jurisprudencia - Sentencias
Sirva como ejemplo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2004, dictada en recurso de casación en interés de ley nº 10/89/2002 interpuesto por el Abogado del Estado, que reconoce el derecho de un Funcionario clasificado en el grupo E a ser encuadrado en el grupo D en virtud de la equivalencia reconocida por la normativa del Ministerio de Educación y Ciencia a la titulación que se le exigió en el momento de su ingreso en la Función Pública.
El ARTÍCULO 9.3 DE NUESTRO TEXTO CONSTITUCIONAL incluye entre los principios que expresamente garantiza el de INTERDICCIÓN DE LA ARBITRARIEDAD DE LOS PODERES PÚBLICOS.
Una última duda, por redactar el escrito de reclamación que me dice, ¿cuánto me cobraría?
En base a todas estas referencias legales son en las que estoy apoyando mi teoría de que las cosas no se han hecho bien incumpliendo la ley vigente, por lo que, me gustaría que un profesional como usted analizase mi caso concreto para ver la posibilidad de reclamar esta situcación.
Quedo a la espera de sus noticias, agradeciéndole su ayuda.
Saludos