Despido causas objetivas a miembro de Comité de Empresa.

Soy estudiante de Derecho. Tengo una duda en relación al título de la pregunta.
¿Puede despedirse a un miembro del Comité de Empresa por una causa objetiva de las recogidas en el art. 52.b ET (falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo?
Me refiero a que se den todos lo requisitos recogidos en el at 52.b del Estatuto de los Trabajadores y que evidentemente el despido no se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
Gracias por las respuestas.

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Sí. Las prevenciones que la ley establece en determinados colectivos de trabajadores (representantes legales, mujeres trabajadoras en causa de maternidad o derechos derivados) decaen en los casos en los que el despido nada tiene que ver con la condición personal de los trabajadores. Es decir, el despido por causa colectiva u objetiva no tiene limitación alguna, siempre y cuando se den los requisitos que marca la norma.
      En el caso concreto planteado, habría que proceder a la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

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