Si lo que vas a solicitar el la reanudación de una prestación previamente interrumpida, es decir que ya estabas cobrando y la tuviste que interrumpir por una situación de incapacidad temporal, en cuanto te den el alta medica dispones de 15 días sin contar domingos ni festivos, para solicitar la reanudación de la prestación que tuvistes que einterrumpir por la IT .. Pero si lo que vas a solicitar es una prorroga o el inicio de un subsidio o ayuda familiar, es necesario dejar transcurrir un mes de espera desde que terminó la anterior prestación o desde que se cumple una determinada condición . Son treinta días en los que el desempleado queda en tierra de nadie, sin poder cobrar ayuda alguna. El mes de espera se comienza a contar desde el día en que se terminó la anterior ayuda, no desde el último día de cobro, que es el día 10 del mes siguiente. Ejemplo: A Carlos se le termina la prestación por desempleo el 20 de febrero. Aunque él recibirá la última nómina del paro el 10 de marzo (pagándole los 20 días de febrero), el mes de espera cuenta desde el 20 de febrero, de modo que si quiere pedir un subsidio podrá hacerlo a partir del 20 de marzo. Si mientras pasa el mes de espera hay un contrato de trabajo temporal, el contador de los 30 días se detiene y se vuelve a poner en marcha continuando la cuenta, cuando el trabajador al que se le terminó el contrato temporal se inscribe como demandante de empleo. El plazo para presentar la solicitud de la ayuda familiar es de 15 días hábiles a partir del cumplimiento del mes de espera. El mes de espera comienza a contar a partir del día siguiente al agotamiento de la prestación contributiva o del subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, y se cobra el día 10 de cada mes.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez ..