Duda ascenso categoría Ayudante de dependiente a Dependiente
Hola, me llamo Jose y mi cuestión es la siguiente:
Llevo desde hace casi 6 años trabajando en un comercio en Murcia, ininterrumpidamente, mi categoría siempre ha sido de AYUDANTE DE DEPENDIENTE, el tema es que ojeando mi convenio me percaté de que hay un artículo que dice que a los 4 años de desempeñar este cargo se me tiene que ascender a DEPENDIENTE. Total, que yo me puse en contacto con recursos humanos de mi empresa y me ascendieron de categoría el mes pasado (Marzo de 2013). Que ocurre, que al ascender mi sueldo bruto es unos 90 € mayor en este caso. Con lo que todo el tiempo que ha pasado desde que cumplí 4 años en mi puesto he dejado de cobrar ese dinero de más, porque la empresa no me ascendió de categoría en su momento. Yo haciendo cuentas creo que mas o menos son unas 22 mensualidades contando pagas extras y demás.
Ahora es cuando formulo mi pregunta:
¿Tengo derecho a reclamar a mi empresa ese dinero que he cobrado de menos por no haberme ascendido de categoría en el momento oportuno?
Aclararos que yo cumplí 4 años en la empresa en Mayo de 2011.
Muchas gracias de antemano.
P.D. Os pego el artículo del convenio:
<strong style="line-height: 1.5em;">Artículo 19. Ascensos de Categoría.
Los Ayudantes de Dependiente pasarán a la categoría de Dependientes de
2.ª cuando acrediten haber prestado sus servicios como Ayudantes durante
cuatro años en empresas del sector.
Así también, ascenderán a la categoría de Dependiente de 1.ª los
Dependientes de 2.ª que acrediten haber prestado sus servicios en tal categoría
durante tres años en empresas del sector.
Ascenderán a la categoría de Auxiliares Administrativos de 1.ª los Auxiliares
Administrativos de 2.ª que acrediten haber prestado sus servicios en tal categoría
durante tres años en empresas del sector.
Ascenderán a la categoría de Auxiliar de Caja de 1.ª los Auxiliares de Caja de
2.ª que acrediten haber prestado sus servicios en tal categoría durante tres años
en empresas del sector.
Para que al trabajador le puedan ser computados los servicios prestados en
otras empresas del sector, deberá hacerlo constar expresamente en el momento
de su contratación, acreditándolo fehacientemente.