Variaciones entre la Fecha de alta y fecha de efecto de alta en la vida laboral
Recibí en mi domicilio, el Informe Integral de su Vida Laboral, donde se indica que cuando la fecha de Alta y Fecha de efecto no sean coincidentes, se tendrá en cuenta esta ultima
para determinar el numero de días en alta a efectos de derecho de las
prestaciones de la seguridad social.
En mi caso, en el Informe Integral de Vida Laboral, se me
descuentan , un total de 20 días (VEINTE DÍAS) de Alta en la Seguridad Social
correspondientes con las siguientes empresas y fechas de inicio de cotización:0
8045312661
NATURBOLSA, ES.L.
Fecha de Inicio del
Contrato 13/11/ 1989
Fecha efecto:
22.11.1989
DÍAS DE DIFERENCIA:
9 DÍAS
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08042409735
MONTAMUR, ES.L.
Fecha de Inicio del
Contrato:01.04.1992
Fecha efecto:
07.04.1992
DÍAS DE DIFERENCIA:
6 DÍAS
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08033167049 EUREST
COLECTIVIDADES, ES.A.
Fecha de Inicio del
Contrato:10.11.2005
Fecha efecto:
14.11.2005
DÍAS DE DIFERENCIA:
4 DÍAS
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08126657976
GERIATRÍA ESIGLO XXI, ES.L.
Fecha de Inicio del
Contrato: 28.11.2005
Fecha efecto:
29.11.2005
DÍAS DE DIFERENCIA:
1 DÍA
Teniendo en cuenta, que yo trabaje desde el primer día y se me pago del mismo modo en nomina, que dispongo de todos los contratos y nominas de esos periodos desde el primer día de contrato, que empece a trabajar de manera efectiva, como se gestiona para que se agreguen esos días de diferencia, en los cuales no solo se trabajo, sino, que ademas se practicaron los correspondientes descuentos en Bases.
Muchas Gracias por dedicarme vuestro tiempo.
Por cierto, hice la consulta Online a la Seguridad Social y esta fue su respuesta, la cual no me aclara mis dudas, ya que en los diferentes periodos afectados, se descontó de nomina el 100 por 100 delperiodo trabajado desde el primer día...:
En la normativa en vigor, el artículo 35 del Reglamento de inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de enero , señala que las altas solicitadas (por el empresario o en su caso, por el trabajador) fuera de los términos establecidos sólo tendrán efectos desde el día en que se formule la solicitud, salvo que se haya producido ingreso de cuotas en plazo reglamentario, en cuyo caso el alta retrotraerá sus efectos a la fecha en que se hayan ingresado las primeras cuotas correspondientes al trabajador de que se trate.
En el caso de que la empresa no presente el parte de alta dentro del plazo establecido para ello, en su vida laboral figura como "fecha real" la de inicio de la prestación de servicios y figura como "fecha de efecto" aquella en la que la Tesorería General de la Seguridad Social tuvo conocimiento de la misma. Independientemente de que se haya presentando con retraso, la empresa tiene obligación de ingresar las cuotas de ese periodo puesto que la obligación de cotizar comienza con el inicio de actividad.
Si la empresa hubiera ingresado en plazo las cotizaciones se modificaría la
fecha de efectos del alta a aquélla en que se hubieran ingresado esas cuotas;
para esto la empresa puede dirigirse a la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social más próxima (ver en la página www.seg-social.es,
en la opción "Direcciones y Teléfonos") con la documentación correspondiente.
MUCHAS GRACIAS NUEVAMENTE....