E.R.E, contrato de obra o servicio y resposición del desempleo

Muy buenos días:
Mi empresa va a plantear un ERE de extinción y otro de suspensión, desde
mayo hasta diciembre. El caso es que la gran mayoría de la plantilla está
indefinida, pero en mi caso me encuentro trabajando con contrato de obra o
servicio, sin fecha de finalización expresa en el contrato (si bien hemos
hablado que finaliza el 31 de diciembre de este año, como en anteriores
ocasiones, pues trabajamos por proyectos).


Para los trabajadores que entren en el de suspensión, se les repone
posteriormente la prestación que consuman de aquí a fin de año (con el máximo
de 180 día), pero en nuestro caso, al finalizar la obra el 31-12 y no ser una
extinción consecuencia del ERE, creo que no se nos repondría sino que consumiríamos
nuestra prestación generada.


Nos han dicho que, al no tener especificada la fecha de finalización en
nuestro contrato, se nos podría despedir especificando en la carta de despido
que el mismo es consecuencia del ERE y no por finalización de obra o servicio,
pero no sabemos si es verdad. La normativa no aclara nada al respecto.


¿Es esto así?
Muchas gracias

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