Jubilación anticipada Autónomo-Régimen General

BUENAS TARDES:
Actualmente tengo 60 años y mas de 42 años cotizados, de los
cuales 34 como autónomo y el resto en régimen general (último trabajo 2 años en
régimen general, con despido colectivo por entrar la empresa en concurso de
acreedores el 10-03-2013). ¿Podría prejubilarme a los 61 años?.
Según lo que he leído/entendido al tratarse de un despedido
antes del 01-04-2013, entraría con la vieja ley y no tendría derecho a
prejubilarme antes de cumplir los 63 años ya que al tener mas años cotizados por
autónomo la prejubilación entra por este régimen aunque el tenga cotizado en R.
General y sea este el último régimen cotizado.
Diferente hubiera sido si el depsido se hubiera producido a
partir de 01-04-2013, ya que la nueva ley contempla la jubilación con 4 años de
antelación (al tener mas de 38,5 años cotizados sería a los 65) y al ser un
despido por "periodo de crisis"-"concurso de acreedores la
empresa".
¿Estoy en lo cierto o no he tenido en cuenta algún factor y
podría jubilarme a los 61 años?

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