Descanso entre jornadas, ¿Legal?

Estábamos haciendo dos
turnos de mañana (6 h.-14 h.) y
el de tarde (14h. – 22h.) de lunes a viernes.
Ahora por acuerdo entre el
comité y la empresa hay un turno
nuevo el de fin de semana, por el cual, un trabajador tiene que pasar a hacer sábados,
domingos y festivos con el horario de 6
h. A 22 h.
Juntan el turno de mañana-tarde y dicen que es uno, por lo
cual, según parece no le corresponde el descanso entre jornadas, según ellos.
Pero es que entre un día y otro tampoco se respeta las 12 horas de descanso.
Solo hay un descanso de 8 h.
¿En estos casos, es
legal no respetar el descanso entre jornadas establecido en art. 34 del
Estatuto de los Trabajadores?

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