Asuntos propios y excedencia voluntaria
Hola,
Soy funcionaria de una Administración Local en Canarias. Llevo 13 años trabajando, soy funcionaria de carrera y tengo consolidado el nivel 18. Quiero pedirme una licencia no retribuida por el máximo de 3 meses como está establecido en el acuerdo de condiciones de empleo de funcionarios de mi administración. En el acuerdo dice, con respecto los asuntos propios lo siguiente: "9) Podrán concederse licencias por asuntos propios sin retribución a los funcionarios de carrera, cuya duración acumulada no excederá, en ningún caso, de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio. Los días de duración de esta licencia se entenderán naturales y se regirán por los criterios de disfrute ..."
Por otro lado, en cuanto a la excedencia voluntaria por interés particular, la ley dice:
-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Excedencia voluntaria.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. ?
Mi pregunta es ahora, si yo cojo 3 meses sin sueldo ¿puedo después empatar una excedencia? Dado que dice 5 años anteriores de servicios efectivos, ¿esos tres meses no cuentan como servicio efectivo? Aún llevando 13 años de servicios efectivos...
Gracias.
Soy funcionaria de una Administración Local en Canarias. Llevo 13 años trabajando, soy funcionaria de carrera y tengo consolidado el nivel 18. Quiero pedirme una licencia no retribuida por el máximo de 3 meses como está establecido en el acuerdo de condiciones de empleo de funcionarios de mi administración. En el acuerdo dice, con respecto los asuntos propios lo siguiente: "9) Podrán concederse licencias por asuntos propios sin retribución a los funcionarios de carrera, cuya duración acumulada no excederá, en ningún caso, de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio. Los días de duración de esta licencia se entenderán naturales y se regirán por los criterios de disfrute ..."
Por otro lado, en cuanto a la excedencia voluntaria por interés particular, la ley dice:
-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Excedencia voluntaria.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. ?
Mi pregunta es ahora, si yo cojo 3 meses sin sueldo ¿puedo después empatar una excedencia? Dado que dice 5 años anteriores de servicios efectivos, ¿esos tres meses no cuentan como servicio efectivo? Aún llevando 13 años de servicios efectivos...
Gracias.