Asuntos propios y excedencia voluntaria

Hola,
Soy funcionaria de una Administración Local en Canarias. Llevo 13 años trabajando, soy funcionaria de carrera y tengo consolidado el nivel 18. Quiero pedirme una licencia no retribuida por el máximo de 3 meses como está establecido en el acuerdo de condiciones de empleo de funcionarios de mi administración. En el acuerdo dice, con respecto los asuntos propios lo siguiente: "9) Podrán concederse licencias por asuntos propios sin retribución a los funcionarios de carrera, cuya duración acumulada no excederá, en ningún caso, de tres meses cada dos años. La concesión de esta licencia se subordinará a las necesidades del servicio. Los días de duración de esta licencia se entenderán naturales y se regirán por los criterios de disfrute ..."
Por otro lado, en cuanto a la excedencia voluntaria por interés particular, la ley dice:
-Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública.
3. Excedencia voluntaria.
Procederá declarar en situación de excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando se encuentren en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación.
Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. ?
Mi pregunta es ahora, si yo cojo 3 meses sin sueldo ¿puedo después empatar una excedencia? Dado que dice 5 años anteriores de servicios efectivos, ¿esos tres meses no cuentan como servicio efectivo? Aún llevando 13 años de servicios efectivos...
Gracias.

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