Concepto de "primera vivienda" en el articulo 41 del convenio colectivo de la banca
Actualmente trabajo en una entidad financiera española y vivo en una vivienda que fue comprada por mi esposa antes de casarnos. En el registro de la propiedad el titular sigue siendo mi esposa.
Ahora hemos comprado otra vivienda ya que la actual nos es pequeña por que en la misma hay un despacho profesional en donde trabaja mi esposa, por lo que dicha vivienda no se va a vender.
Solicité a mi empresa el préstamo convenio para compra de vivienda recogido en el convenio de la banca en el artículo 41.4 y que se oferta a los empleados. Sin embargo mi empresa no admite mi solicitud aduciendo que ya no es primera vivienda, pero me ofrece o bien un préstamo hipotecario (los gastos de constitución de hipoteca se elevan a 5500 euros y hay que constituir un seguro de vida) o bien un préstamo personal a 8 años (la cuota mensual es demasiado elevada y hay que constituir un seguro de vida).
Quería saber si realmente tengo derecho a que admitan mi solicitud de préstamo en base al artículo 41.4 del convenio de la banca.