Pago de indemnización por despido objetivo con un talón
El pasado día xx, la empresa reunió a los 4 trabajadores de la empresa para comunicarles que como la empresa iba mal (es cierto que llevan meses con poco trabajo y según la empresa sus clientes no les pagan), habían decidido fusionarse con otras dos empresas y que para poder llevar a cabo esta fusión debían de despedir a algunos trabajadores (creo de 2 de los 4 que existen en la empresa), o bien, rebajar en un 10% el salario de todos. Evidentemente todos eligieron que se les rebajara el salario. Por supuesto, a mi entender, la empresa no había seguido el cauce legal para poder hacer esta rebaja colectiva de salario, ya que sólo les dio a los trabajadores un comunicado de esto, pero sin decirles qué salario se les iba a quedar, ni mucho menos un plan de recuperación en el tiempo de sus salarios actuales, por lo que creo que esto ya iba con malas intenciones.
Pasados unos días, la empresa, vuelve reunir a todos los trabajadores y les comunica que al final no se va a fusionar con nadie rebajándoles el salario un 10%, sino que los van a despedir a todos, que cierran la empresa, y ya les comunicarían, a su debido tiempo, quiénes y cuántos de ellos iban a empezar de nuevo trabajando para la otra empresa nueva ya fusionada, (según la empresa se lo dirían el mismo día que se hiciese efectivo el despido), y creo que en la misma sitio donde se encuentran actualmente aunque con cambios dentro de las instalaciones. Si no me equivoco esto es un despido colectivo o ERE, pero como la empresa sólo tiene 4 trabajadores no tiene porqué seguir el procedimiento de un ERE, sino que puede hacerlo como despidos objetivos individuales ¿no es así?, lo que no veo muy "legal" es que hagan estos despidos objetivos a toda la plantilla y poco más tarde quieran volver a contratar a algunos de estos mismos trabajadores otra vez y que presten servicio en el mismo sitio donde hasta ahora han estado, aunque como le digo, con cambios dentro de las instalaciones y la empresa con otro nombre por supuesto.
En ese mismo momento, la empresa le entrega al trabajador una documento de PREAVISO DE DESPIDO OBJETIVO POR CAUSAS ECONÓMICAS, donde le indica que el próximo día X (15 días de preaviso), será efectivo el despido, el trabajador firmó ese preaviso normalmente. EN ESTE MOMENTO LA EMPRESA NO LE HACE ENTREGA DE LA INDEMNIZACIÓN, y tampoco consta en la carta el porqué no lo hacen, siendo ambas cosas requisitos indispensables para este tipo de despido si no me equivoco.
Según me comenta el trabajador, le han dicho que el día X en el que se hace efectivo el despido y se va a firmar la carta de despido y el finiquito y se le dará la indemnización y el finiquito, incluyendo en éste los salarios debidos (algo más de 1,5 meses atrasados a día de hoy), y que lo harán mediante un TALÓN.
En un principio he aconsejado a este trabajador amigo mío que no firme nada, y le he dicho que no pasa nada si se viene sin ningún tipo de "papeles", ni sin el talón; que demandase y ya veríamos qué pasa. Lo que no sé es si va a tener que seguir yendo a trabajar al día siguiente o no, si no firma nada, ya que SÍ FIRMÓ el preaviso donde pone cuando será efectivo el despido, por lo que ya puede darse por "enterado" de que está despedido a partir de ese día ¿no?.
Por otro lado, también le propuse que firmase la carta como "NO CONFORME", "PENDIENTE DE PAGO" (si le pagan mediante un talón), "FECHA" y "FIRMA", a ver si de ésta forma conseguimos que le den la carta de despido y el finiquito, y con esto seguir los trámites para las demandas y para el paro, pero me temo que la empresa no quiera hacerle entrega del talón, ni de la carta de despido si finalmente lo intenta hacer de esta forma, también le he aconsejado que intente gravar la conversación con su móvil, por si nos es de utilidad. ¿Qué es mejor en este caso?, ¿no firmar y venirse sin la carta y sin el talón, yendo a demandar de seguida?, ¿o intentar conseguir la carta de despido firmando como no conforme y demás, y luego demandar por despido improcedente y por reclamación de cantidad? (la empresa no esta pagando con las tablas de convenio actualizadas)
Tengo entendió que poner a disposición del trabajador un dinero con un talón, cheque, transferencia al día siguiente, etc... No es "forma válida de pago", ya que ET exige que se ponga a disposición del trabajador la cantidad de inmenizacion en ese mismo momento y al pagar con un talón, cheque, pagaré, transferencia al día siguiente... Nos podemos encontrar que el talón no tiene fondos, la transferencia no llega, etc... Con lo que a eso no se le puede llamar "poner a disposición del trabajador la indemnización en el mismo instante de firmar la carta de despido (ya que la empresa no lo hizo cuando dio el preaviso que era lo que debió hacer).
¿Algún consejo al respecto? ¿qué cree usted que debería hacer el trabajador el día de la firma?