¿Despido improcedente o procedente?
Muy buenas, le cuento mi caso. Trabajo desde junio de 2010 para una empresa de limpieza en una comunidad de propietarios, con un contrato por fin de obra ubicado como recinto de trabajo en la dirección de dicha comunidad. Nunca he tenido ningún problema con ningún vecino, pero ha habido un cambio de administración y de directiva hace 3 meses la cual me están haciendo la vida imposible, con insultos y vejaciones indirectas para que me marche por mi propio pie. Al no hacerlo, cual es mi sorpresa que 2 días antes de reincorporarme de mis vacaciones a mí puesto de trabajo, me comunica mi empresa que le han comunicado dicha administración el deseo por parte de los vecinos de no volver a esta. Mi empresa se niega rotundamente pues no tiene motivos justificados para hacerlo, nunca han recibido ninguna queja sobre mí y de hecho siempre han estado muy contentos con mi trabajo. Vuelven a insistir diciéndoles q en el caso de que no obedezcan las ordenes tomaran medidas legales contra la empresa, ya que tienen varias quejas documentales sobre mi, (estas sin estar en poder de mi empresa) y que en el contrato dice en la cláusula quinta que adquieren los derechos y obligaciones del personal que utilicen, de no ser así rescindirán el contrato con la empresa.
Por lo que deduzco de ser así, el despido mío sería inmediato, ya que rescinden el contrato con ellos, pero en ese caso mi pregunta es la siguiente, ¿sería improcedente? O ¿un despido por fin de obra?
Por otro lado, el tema está en que, en Diciembre les cumpliría el contrato con la comunidad, y ésta ya tiene presupuestos para cambiar la empresa de limpieza, mi empresa lo sabe de oídas sin todavía comunicárselo, pero según el convenio, la nueva empresa que entre debe subrogar al personal, y ahí esta el problema de todo, que no quieren gente con antigüedad, pero si rescinden el contrato de limpieza por los motivos arriba detallados, ¿estarían obligados la empresa entrante de hacer la subrogación? También creo que si la comunidad alega que no van a coger ninguna empresa porque van a realizarla los propietarios, no habría subrogación pero ¿Cuánto tiempo debería de pasar hasta poder contratar una nueva empresa para que legalmente no se haga la subrogación? Y de ser así que incumplan esta norma por no esperar el tiempo obligado, ¿Qué podría pasar? Espero que me ayuden, muchas gracias.
Por lo que deduzco de ser así, el despido mío sería inmediato, ya que rescinden el contrato con ellos, pero en ese caso mi pregunta es la siguiente, ¿sería improcedente? O ¿un despido por fin de obra?
Por otro lado, el tema está en que, en Diciembre les cumpliría el contrato con la comunidad, y ésta ya tiene presupuestos para cambiar la empresa de limpieza, mi empresa lo sabe de oídas sin todavía comunicárselo, pero según el convenio, la nueva empresa que entre debe subrogar al personal, y ahí esta el problema de todo, que no quieren gente con antigüedad, pero si rescinden el contrato de limpieza por los motivos arriba detallados, ¿estarían obligados la empresa entrante de hacer la subrogación? También creo que si la comunidad alega que no van a coger ninguna empresa porque van a realizarla los propietarios, no habría subrogación pero ¿Cuánto tiempo debería de pasar hasta poder contratar una nueva empresa para que legalmente no se haga la subrogación? Y de ser así que incumplan esta norma por no esperar el tiempo obligado, ¿Qué podría pasar? Espero que me ayuden, muchas gracias.