Concurso de Acreedores en situación de I.L.T.
Buenas tardes, mi consulta es la siguiente, mi esposa lleva de baja por enfermedad desde el mes de septiembre de 2011, el pasado mes de Octubre de 2012, le a concedido el Inss, una prologa de 6 meses mas hasta cumplir los 18 meses de baja para revisar su baja.
La pasada semana hemos recibido una carta en la que nos comunican que la empresa esta en Concurso de Acreedores voluntario, los últimos 2 meses después de haber denunciado el incumplimiento de pago delegado por parte de la mutua, le han abonado Septiembre y Octubre y a partir del 1 de Noviembre el Inss ha mandado una carta a la mutua y a nosotros en la que indica que tienen ellos que abonar los salarios durante los próximos 6 meses.
Al haber recibido la notificación de Concurso de Acreedores, en que le puede afectar a mi esposa? Y la paga extra de Diciembre, quien la tendría que abonar?,ya que la Paga de Julio se la ha abonado la empresa aunque con retraso y la Mutua dice que ellos abonan exclusivamente el 75% de la base de cotización y no tiene que abonar la Paga de Diciembre.
Según el Convenio en el Articulo 44 y 45, dice todo lo contrario, por eso necesito que me asesoren ya que la Paga creo que la tiene que percibir completa, a continuación le pongo el texto del Convenio..
Artículo 44.Enfermedad común y accidente no laboral.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, se establece un complemento en metálico hasta el 100 por 100 de su salario base, más antigüedad, más plus de convenio en el momento de la baja, a partir del cuarto día de la baja en incapacidad temporal. Dicha cantidad se satisfará tantas veces como se produzca en el año y dentro del mismo proceso de enfermedad.
Los trabajadores que vinieran percibiendo con habitualidad el plus de nocturnidad tendrán derecho a que en el primer proceso del año por incapacidad temporal derivado de enfermedad común o accidente no laboral se les incluya dicho concepto en el complemento a cargo de la empresa desde el vigésimo primer día de la baja.
Solo será exigible el complemento a cargo de la empresa cuando el trabajador tenga derecho a la prestación de Seguridad Social.
Además del complemento previsto en este artículo, los trabajadores tendrán derecho al abono de la retribución correspondiente a tres días al año en el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente no laboral o enfermedad común, que se aplicará a la primera baja que se produzca durante el año natural por dichas contingencias. Esta compensación, entendida como acción social empresarial, estará integrada por los conceptos de salario base, antigüedad y plus de convenio.
Artículo 45.Devengo de gratificaciones extraordinarias a consecuencia de situaciones de incapacidad temporal derivadas de enfermedad común y accidente no laboral.
Cuando se produzca la primera y segunda bajas por enfermedad común o accidente no laboral dentro de cada semestre natural, estos dos primeros períodos de incapacidad temporal derivado de dichas contingencias no se deducirán del devengo de la gratificación extraordinaria que corresponda al semestre de que se trate. Las sucesivas bajas que se produzcan dentro del mismo semestre no darán derecho a la percepción de la parte proporcional de la gratificación que corresponda a dicho período. Respecto de la paga de beneficios, el devengo de esta gratificación extraordinaria solo quedará afectado a partir de la quinta baja producida en el período anual de referencia.
Dicho complemento se mantendrá hasta la fecha del alta médica derivada de este proceso de enfermedad, aunque dicha alta se produzca en año natural distinto.
A los efectos de lo regulado en este artículo, se tendrá en cuenta la fecha de inicio de cada baja, con independencia de que el proceso de incapacidad laboral finalice en fecha posterior al período de devengo de cada paga extraordinaria