Demanda sobre funciones

Buenos días, se trata de lo siguiente:

somos un colectivo(funcionarios) de unos 30 trabajadores de un ayto. Grande de la zona centro de España.

Nos hemos reunido y queremos demandar a dicho ayto(nuestra empresa)porque hacemos funciones desde hace unos años que no nos corresponden según rgto. Interno, pero que lo han ido completando por medio de ordenes escritas y añadiendo mas funciones,por que sí.

Es decir el nuevo cargo que así figura , no se representa en la nómina.

Quisiera saber:

1.Que opciones tenemos de ganar.

2.-Cuanto nos puede costar

3.-Si ud. Vive en la zona de Madrid, si nos lo puede llevar dicho tema,

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El responsable del personal del ayuntamiento el alcalde o quien sea, no os puede asignar de forma unilateral y sin previo aviso funciones que no se corresponden con las categorías que tengáis reconocidas, porque podéis impugna ante el juzgado de lo social la decisión del ayuntamiento para que os vuelvan a reponer las funciones que os correspondan, además de que tiene que cumplir con las garantías de procedimiento, como la obligación de notificar por escrito con 15 días de antelación a la efectividad de la modificación de funciones las causas de dicha modificación tanto a los trabajadores afectados como a los miembros del comité o delegados del personal ademas la modificación de funciones tiene que tener una causa razonable no se pueden modificar las condiciones de los empleados tanto públicos como privados por "decreto"y sin dar ningún tipo de explicación,, Una vez presentada la demanda habría que esperar a la resolución judicial que sera favorable a los demandante, si el ayuntamiento no cumple con los requisitos del articulo 39 del ET sobre la movilidad funcional.. En cuanto a las opciones de ganar la demanda eso dependerá de que las causas que alegue el ayuntamiento no se ajusten a las que se contemplan en el articulo 39 del ET..
Es decir:1. La movilidad funcional en el seno de la empresa no tendrá otras limitaciones que las exigidas por las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y por la pertenencia al grupo profesional. A falta de definición de grupos profesionales, la movilidad funcional podrá efectuarse entre categorías profesionales equivalentes.
2. La movilidad funcional para la realización de funciones no correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención. En el caso de encomienda de funciones inferiores ésta deberá estar justificada por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores.
3. La movilidad funcional se efectuará sin menoscabo de la dignidad del trabajador y sin perjuicio de su formación y promoción profesional, teniendo derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen. No cabrá invocar las causas de despido objetivo de ineptitud sobrevenida o de falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional.
4. Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional o a las de categorías equivalentes por un período superior a seis meses durante un año o a ocho durante dos años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, si a ello no obsta lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas conforme a las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables. Contra la negativa de la empresa, y previo informe del comité o, en su caso, de los delegados de personal, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción competente.
Mediante la negociación colectiva se podrán establecer períodos distintos de los expresados en este artículo a efectos de reclamar la cobertura de las vacantes.
5. El cambio de funciones distintas de las pactadas no incluido en los supuestos previstos en este artículo requerirá el acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento a las reglas previstas para las modificaciones substanciales de condiciones de trabajo o a las que a tal fin se hubieran establecido en convenio colectivo.. En cuanto a el coste de la demanda yo no tendría ningún inconveniente en llevaros las gestiones de la demanda, peo yo no soy abogado ni so¡Y de Madrid soy del norte De España .. Si no estáis afiliados a ningun sindicato no se lo que puede cobrara un abogado porque lo desconozco y no se lo que puede costar los servicios de un letrado pero tenéis derecho a un abogado de oficio que podéis solicitar en el colegio de abogados situado en el juzgado de lo social de tu comunidad, La asistencia letrada sólo es gratuita cuando los ingresos brutos de la unidad familiar no superan el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional. De todas formas aquí te dejo un par de enlaces por si te pueden servir de ayuda.. Si no necesitas ninguna aclaración, no se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..

http://www.cosaslegales.es/como-solicitar-abogado-oficio/

http://www.justiciagratuita.es/pjg/home.do

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