AYUDA: Me quitan pluses en vacaciones

Me gustaría que me ayudase con un tema que tengo en mi empresa tengo la pregunta colgada en el tablón publico, pero se la copio aquí a ver si me puede usted ayudar:
AYUDA: ¿Me quitan pluses en vacaciones?
En la empresa en que trabajo creo que nos tratan de estafar.
En el periodo de disfrute de las vacaciones, nos quitan los pluses del salario con lo que baja mucho la nomina, por favor ayúdenme y díganme si esto es legal.
Entre otros nos quitan los plus de transporte, asistencia, nocturnidad y disponibilidad, este ultimo es el que nos tiene más enfadado pues en contrato reza que se abonara durante 11 meses en el año y la verdad es que no sabemos si es legal.
Yo tenia entendido que en vacaciones te deben abonar el sueldo íntegramente con todos sus pluses y demás.
Como es esto legalmente
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Le comento:
Visto su caso, me ayudaría mucho saber en que provincia vive y en que sector trabaja, con lo que sabría que convenio aplicarle. Según cada convenio, se establecerán unos pluses y dietas específicos para cada sector, grupo profesional y categoría de trabajo. En el convenio también se especificara si estos pluses deberán abonarse o no durante el periodo de vacaciones.
En el estatuto de los trabajadores solo se especifica que el trabajador tendrá derecho a 30 días al año de vacaciones retribuidas, pero no especifica que se entiende por retribución del trabajador, por lo que queda a disposición de lo que se negocie por convenio colectivo.
Observado desde este punto de vista, no se tendría derecho a pluses como el de transporte, ya que no se realiza transporte alguno al trabajo, y la naturaleza de este es indemnizatoria, pretende sufragar los gastos ocasionados al trabajador por desplazarse al puesto de trabajo. Distinta problemática plantea el plus de disponibilidad, ya que la jurisprudencia aplicable al caso puntualiza que la retribución a que hace referencia el ET si debe comprender complementos tales como el plus de turnos (TCT 7/2/1989), o un plus de disponibilidad entendido como complemento de puesto de trabajo que requiere alteraciones constantes de horario (TS 21/12/1993), o un plus de asistencia pagado mensualmente, que no es un complemento excepcional sino normal, periódico y fijo (TS 14/10/1992), pero no un plus como el de nocturnidad, que se establece como cantidad a pagar por cada hora nocturna de trabajo realizada.
El art. 7.1 del Convenio de la OIT Nº132 es regla general sobre los conceptos que deben incluirse en el salario de vacaciones, pero el convenios colectivo puede realizar especificaciones, complementándola (TS 13/3/1992).
En una formulación más general, se ha establecido que para que un concepto salarial sea excluido de la retribución de las vacaciones no basta que tal concepto sea debido a una circunstancia no habitual en el trabajo realizado, sino que es preciso que el trabajo mismo que se remunera sea también extraordinario (TS 21/10/1994).
Espero haber contestado a sus dudas, pero si tiene alguna más, no dude en consultármela.
Le comento de nuevo:
Tal y como me dice ustedes no se adscriben a un convenio colectivo epecifico, por lo que se estarán a lo regulado en la legislación general al respecto, que, como ya vimos en la anterior respuesta, en este caso es el estatuto de los trabajadores, del que ya le explique su problemática. Posteriormente, como ya le dije, se suelen negociar sobre todo temas de salario en el convenio colectivo, y, en defecto de este, en el contrato de trabajo. Un detalle que se me paso por alto al leer su primera pregunta es que usted ha negociado en el propio contrato algunos pluses de los que recibe, como el de disponibilidad; en este caso, al no regularse nada al respecto se estará a lo establecido en el contrato, salvo que las condiciones pactadas en dicho contrato sean abusivas, en cuyo caso se entienden nulas de pleno derecho y por tanto no aplicables.
En su caso, el hecho de que usted haya firmado dicha clausula en su contrato no necesariamente le obliga a cumplirla y por tanto es perfectamente reclamable ante la jurisdicción social, ya que como ya le comente anteriormente, existen sentencias a favor de remunerar dicho plus durante vacaciones, lo que crea jurisprudencia, y por tanto se aplica como fuente del derecho.
En mi opinión, creo que esta claro el hecho de que usted no reciba un plus de nocturnidad y transporte durante las vacaciones, por razones obvias, no siendo así en los pluses de asistencia y disponibilidad, los cuales son cantidades fijas y periódicas que percibe el trabajador no por realizar trabajos extraordinarios sino su tarea normal, y, por tanto, se entendería dentro de la remuneración total del trabajador, la cual, según el ET, se debe percibir durante vacaciones.
Excelente su respuesta, es la más amplia que había recinido hasta ahora.
Pero tal como me pide ud me gustaría aclararle algunos puntos.
Mi sector carga y descarga
Convenio colectivo, no tenemos
Vera ha sido la creación de una nueva empresa con la que contratan a gente para atender un sª(carga y descarga) que antes se hacia con otro nombre de empresa(pero es la misma) y cuyos trabajadores, están en el convenio de limpieza, y siguen en el
No se si me habré explicado bien o no, si necesita que le aclare algo más, dígamelo por favor
Una no, mil aclaraciones y preguntas tendría que hacerle, pero es justo que le valore con un excelente ya, y que finalice la pregunta, me encantaría poder seguir preguntándole cosas, si no le importa, pues como le digo es el experto que más referencias legales me ha dado, gracias por su respuesta

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Siento decepcionarte, pero en vacaciones se cobra todo el SALARIO, que no el lo mismo que el sueldo.
Es decir se cobra lo que cotiza a la SS. Esos pluses de los que me hablas no cotizan porque se suponen que no son para pagar tu trabajo, sino para compensar tus gastos.
Por lo menos seguro que es correcto no cobrar los pluses de transporte y nocturnidad. Los de disponibilidad y asistencia habría que ver qué definición hay de ellos en el convenio.
Estoy seguro.
En ningún sitio dice textualmente que el plus de transporte no se paga en vacaciones. Lo que hay que saber es que es un concepto no salarial que compensa gastos de transporte al trabajo, que no hace en vacaciones.
En todo caso lease usted el convenio y verá como el plus de transporte se paga en 11 pagas. El de nocturnidad se paga por horas nocturnas, que no hace en vacaciones.
El de disponibilidad y asistencia ya le digo que habría que leer lo que dice su convenio.
En otros trabajos tienen pluses de limpieza de ropa o de gastos de uniforme, y tampoco los cobran en vacaciones.
No es por nada, pero a muchos de los demás "expertos" me los paso por ahí. ¿Le han citado ellos legislación? ¿A que no?
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Lo que dices no es cierto. En vacaciones no se pagan todos los pluses. Aquellos pluses que retribuyan un trabajo efectivo no se paga, pues realmente no se trabaja. Por tanto, los pluses de transporte no tienen porque pagarse, pues no hacéis uso de transporte. Igual pasa con la asistencia, pues no asistís. El de nocturnidad es más discutible, pero también es suprimible pues no realizáis trabajo por la noche y el disponibilidad tampoco porque no estáis disponible.
Todo esto es según el Estatuto de los Trabajadores, por lo que vuestro convenio puede establecer otra cosa y establecer que determinado plus se abone en vacaciones.
Por tanto, me temo, que en principio y sin hacer una análisis de la normativa sectorial, la actitud de la empresa es correcta.
Gracias por contestar, pero dígame esta usted seguro de lo que dice, vera he hecho esta misma pregunta a otros expertos en derecho laboral tanto en esta página como en otras y hasta ahora todos habían opinado contrariamente a usted.
¿M e podría decir si esta usted totalmente seguro y en que argumentos legales (artículos de estauto o lo que sea) se basa para afirmar esto?
Gracias, y espero su respuesta pues me es muy interesante
No soy muy amigo de reiterar mis contestaciones, pues se supone que siempre las doy con conocimiento legal de lo que digo.
Tampoco quiero pasar por encima de otros compañeros que te hayan contestado lo contratio. Sus razones tendrán.
No puedo decirte una norma donde se establezca eso, sino que acudo a la teoría general del derecho del trabajo y a los conceptos de los pluses que me comentas.
Todos ellos retribuyen un trabajo efectivo y durante el periodo de vacaciones no se produce ese trabajo efectivo, por tanto, salvo que el convenio colectivo establezca su abono en vacaciones, considero que no deben abonarse en vacaciones.

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