Extinción arrendamiento rústico

Tengo un amigo con la siguiente duda: Él arrendó una tierra VERBALMENTE hace 12 años, por lo que se aplica la LAR de 1980. Hoy quiere extinguir el contrato y según lo han dicho tiene que esperar a que pasen 21 años, pero por otro lado le han dicho que como es un contrato verbal basta con notificarlo con un año de antelación al arrendatario. (¿Si lo notifica en Abril el año vence en Abril o en Diciembre que es cuando se paga la anualidad del arrendamiento?)

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En dicha ley los contratos de arrendamientos tenía una duración mínima de seis años. Si llegado esos seis años ninguno expresaba su intención de no renovarlo, se prorrogaba nuevamente por seis años más. Si llegado esos otros seis años, las partes no notifican su intención de no renovarlo se renovaría sucesivamente por periodos de tres años, con un límite máximo de quince años, llegado el cual se extingue el contrato.
Por tanto, pues como parece ser que ya se ha cumplido doce años, al parecer el contrato se ha prorrogado por otros tres años. Por tanto, hasta dentro de tres años no se puede extiguir dicho contrato.

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