Comunidad propietarios

Hola,
Soy una propietaria nueva en una comunidad de vecinos y he realizado obras en el piso. La cuestión es que me he estado informando y parece ser que tenía que haberlo notificado a la comunidad antes de realizar dichas obras, me gustaría saber cual es mi situación ya que la comunidad ha amenazado en denunciarme. Me dijeron que querían entrar en mi piso para ver que obras he realizado, quiero saber si eso es legal y les tengo que dejar entrar en mi casa. En las obras no he tirado ninguna pared maestra, pero si algún tabique.
Muchas gracias.

1 Respuesta

Respuesta
1
Estimada amiga: efectivamente, y a tenor del artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (que es la que rige todo el asunto de comunidades de vecinos) usted puede realizar en el interior de su propia vivienda cuantas reformas o modificaciones desee, siempre que no modifique elementos comunes, ni menoscabe la seguridad del edificio ni altere su estado o configuración exterior. Pero dicho precepto le obliga también a dar cuenta (ojo, a comunicar, no a solicitar autorización) al representante de la comunidad previamente al inicio de las obras. En cualquier caso, ya está hecho. Ahora a usted le requieren la entrada a su vivienda para cercionarse de que la obra no afecta a ningún pilar de carga o muro de contención del edificio. El artículo 9 de la citada norma, en su apartado d) y en relación con el apartado a), le obligan a permitir la entrada en su vivienda al representante de la comunidad o a los técnicos designados al efecto para, efectivamente, comprobar por sí mismos que la estructura del edificio no ha resultado afectada. De negarse usted a ello, puede ser requerida judicalmente a permitir la entrada si hay indicios racionales de que pueda haber alterado algún elemento de seguridad. Ello le conllevaría costes elevados y quizás algún tipo de responsabilidad ulterior.
Si me lo permite, le sugeriría que acudiera a los Estatutos de su comunidad por si hubiera en ellos algún precepto que contemple el supuesto específicamente. Por otro lado, si usted dispone de su correspondiente licencia de obra debidamente otorgada por técnicos municipales y visada por el colegio de arquitectos, puede remitir copia al Presidente de su comunidad para justificar y acreditar que no ha sido afectado ningún elemento básico del inmueble. De no haber solicitado usted la pertinente licencia de obra, vaya considerando la posibilidad de atender todos los requerimientos que le hagan para evitar males mayores.
Lamento haberle ofrecido un panorama tan poco alentador, pero es el que jurídicamente se presenta. Sin más, me despido esperando haberle sido de alguna utilidad y recordándole que quedo a su disposición para cualquier otro particular en el que pueda serle de ayuda.
Gabirol

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas