Guarda y custodia

¿En el caso de separación y que un juez concediese la guarda y custodia a la madre de un menor(14 años)se quedaría ella en uso y disfrute de la vivienda conyugal (aunque fuese privativa del marido) hasta que el niño cumpla 18 años o hasta que sea mayor de edad y empiece a trabajar?
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Ni una ni la otra son supuestos categóricos. Se la dejaría en uso provisional hasta que cesen las circunstancias que se tuvieron en cuenta para tomar dicha decisión ( bien porque la madre decide cambiar de vivienda, bien porque ambos cónyuges deciden liquidar gananciales y vender la vivienda a un tercero,...). Existen tantos supuestos para decidir una modificación de medidas ...
¿Pero hasta cuando se quedaría en la vivienda conyugal hasta los 18 o hasta que sea independiente económicamente?
En el caso de mayores de 12 años el juez oirá al menor sobre con quién quiere quedarse a vivir. Si dijera que con su madre, sí le daría el uso y disfrute de la vivienda conyugal al niño y su madre por ser el interés más necesitado de protección tal y como dispone el Código Civil.
Efectivamente, es así porque no tiene que ver a quién se le concede el uso provisional de la vivienda domicilio conyugal, con quién sea el propietario de la misma.

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En principio se quedaría con el uso y disfrute hasta que el hijo se independizase económicamente, y se suele entender un máximo de 25 años como tope para finalizar la carrera. Esto siempre y cuando ella no tenga otra vivienda donde acudir.
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Más bien hasta que se comience a trabajar y tenga medios de vida propios.

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