Vivienda protección oficial y herencia
Hola,
Mi consulta es la siguiente: quisiera solicitar un piso de protección pública en arrendamiento con opción a compra en la Comunidad de Madrid. Uno de los requisitos es:
"
No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid. Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
"
Rencientemente, por herencia, he adquirido la propiedad del 25% de un piso en Madrid. ¿Me encuentro en el supuesto anterior y por tanto no puedo optar a este tipo de vivienda?
Gracias de antemano.
Saludos.
Mi consulta es la siguiente: quisiera solicitar un piso de protección pública en arrendamiento con opción a compra en la Comunidad de Madrid. Uno de los requisitos es:
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No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre una vivienda libre en la Comunidad de Madrid. Este requisito no deberá aplicarse en los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de ésta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.
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Rencientemente, por herencia, he adquirido la propiedad del 25% de un piso en Madrid. ¿Me encuentro en el supuesto anterior y por tanto no puedo optar a este tipo de vivienda?
Gracias de antemano.
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