Validez de contrato

Que tiene más fuerza ante una clausula de contrato el código civil o la ley de arrendamientos urbanos.
Firme un contrato de alquiler que presento el propietario y en el juicio la han anulado según la ley de arrendamientos.
Si alguien tiene la amabilidad de contestarme podría darle más datos.
Respuesta
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No se trata de, como Vd. dice "Que tiene más fuerza ante una clausula de contrato el código civil o la ley de arrendamientos urbanos.".
No he visto la sentencia, pero entiendo que si se ha declarado nula una clausula del contrato de arendamientos urbanos, es porque va en contra de la Ley de Arrendamiento Urbanos (aunque Vd. no especifica el contenido del fallo de la sentencia), que es la que esecificamente regula este tipo de contratos.
El articulo 8º del contrato que me presento la propietaria dice que las reparaciones necesarias para conservar el local serán por cuenta y cargo del arrendador.El articulo 1554 de código civil también.
El juicio de 1ª instancia me dio la razón y condenaron a la propietaria al pago de costas.
El apelación cambian por completo la sentencia y me condena a mi al pago de las costas.
La segunda sentencia dice que a partir de la L.A.U. de 1994 Disposición transitoria 2ª C apartado 10-3 si puede repercutirme los gastos de las obras.
Esto es un resumen de mi pregunta.
Mi abogado me dijo que no podían repercutirme los gastos y así se lo comunique a la propietaria, razón por la que se llevo ajuicio.
Muchas gracias por tu respuesta, si puedes aclararme algo más te lo a agradecería.
¿Pd puedo recurrir?
Una vez que se ha dictado la sentencia en 2ª instancia (esa que Vd. dice "El apelación cambian por completo la sentencia y me condena a mi al pago de las costas."), ya no se puede recurrir.
Lo único que le queda, entiendo que es valorar si seguir con el arrendamiento, pero si que le pueden repercutir las reparaciones necesarias para conservar el local, aunque debería tener en cuenta que probablemente sea sólo un porcentaje de las mismas, y no toda la cuantía.
Creo que tengo que aceptarlo y pagar el incremento.
Abusando de tu amabilidad te pregunto:En la minuta del abogado pone que al ser un juicio de cantidad indeterminada y según normas del colegio de abogados se cuantifica el pleito en el incremento de renta que se pretendió por un periodo de 10 años.
De ahí sale 107,40 euros por 120 meses 12888 euros.
Aplicando el porcentaje correspondiente resulta 1607 euros que añade a su minuta.
Si me voy ajubilar en 2 años por que me valoran hasta 10 años.
Disculpa mi ignorancia pero hay cosas que no entiendo.
Un saludo y gracias por tu amabilidad.
Carlos
Los baremos del Colegio de Abogados que se aplican dependen del lugar donde se ha llevado el procedimiento. Mi consejo es que acudas al Colegio de Abogados de ese lugar con la minuta) y que la Sección de Honorarios te aclare tus dudas.
No onstante, en cuanto a las costas, si te han condenado a su pago, y no estuvieran bien calculadas, se deberían impugnar.

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