Sucesión intestada
Caso de sucesión intestada (art. 912 C.C.); contraído matrimonio en Ciudad Real y herencia compuesta básicamente por hipoteca inmobiliaria. El difunto no deja descendencia y, por tanto, son herederos forzosos los ascendientes y la viuda (art. 807 C.C.). Se requiere a los ascendientes a través del Juzgado para que manifiesten su aceptación o renuncia a la herencia (Art. 1005 C.C.), no personándose el día requerido (negativa a hacerlo). Han pasado más de 5 meses y el juez todavía no ha dictado resolución por la cual se dan por aceptados los ascendientes (Art. 1005 C.C.). Esta dejación de funciones (incumplimiento del art. 1, 7º del Código Civil) está repercutiendo negativamente a nivel económico en la viuda.
¿Se puede denunciar al juez ante el Consejo General del Poder Judicial? ¿Se puede apelar a una instancia mayor? ¿Existe otra posibilidad que permita desbloquear la actual situación?
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Respuesta de macandal
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