Mi pregunta para usted es la siguiente quisiera saber que derechos tengo al adelantar la denominada señal para la compra de un piso sin haber firmado aun el contrato de compraventa ¿si doy marcha atrás pierdo la señal?, ¿También pierdo las mejoras que hice en obra o sea dinero que aporte? Haber si me puede contestar a estas preguntas y hacerme un resumen de los derechos .
Tendríamos que leer el contrato de arras o señal por la compra del piso y que es lo que pone en caso de incumplimiento. Normalmente este tipo de documentos pone que si no se firma el contrato se pierde la señal entregada a cuenta, pero todo depende de la cantidad "que se haya entregado a cuenta" -porque ese tipo de clausulas hay ocasiones en que por abusivas son nulas, y ponga lo que ponga se pueden discutir en el Juzgado-. Además habría que examinar si lo ha firmado con una inmobiliaria o con la constructora directamente, y si la inmobiliaria tenía poderes para firmar (pero esto ya son cuestiones a tener en cuenta a la hora de tener un acuerdo amistoso para anular la compra, si lo que pasa es que se ha echado para atrás en la operación o ya no le interesa.) Aquí no sirve internet. NO queda más remedio que consultar a un abogad@ para que lea el documento firmado y se ponga en contacto con la otra parte. Lo siento.
Hola Juanhito: Quisiera que me aclararas en mi caso entregué en concepto de reserva una cantidad, pero no firmé ningún documento, el piso lo compré a una inmobiliaria pero la entrega en concepto de reserva la recibe en forma de factura la constructora y no hay nada firmado que me comprometa a perder dicho dinero y ademas aporte dinero para hacer mejoras sobre la cocina y baño que pagamos directamente a los instaladores claro con factura. ¿Me da derecho a volverme atrás y que me devuelvan todo el dinero invertido? Te agradecería que me contestaras pronto porque me piden que firme el contrato de compra venta esta semana porque hay un tiempo para firmarlo según la constructora. Gracias anticipadas por tu ayuda. Un saludo cordial.
Una cosa es lo que yo crea y otra cosa es lo que crea la constructora. En mi opinión, si no consta el concepto en el que se entregó el dinero yo creo que hay muchas posibilidades de recuperarlo. Lo que ocurre es que en esta materia y "tratando de dar marcha atrás" ( es decir se va a incumplir un acuerdo verbal de compra) hay que hacerlo con muchísimo cuidado. No puede hacerlo sin asesoramiento legal. Tiene que acudir obligatoriamente a un abogado y aquí compensa el gasto que pueda representar. Desgraciadamente hay que basarlo en una incorrecta interpretación de lo que le dijo la inmobiliaria, a no ser que en la factura venga detallado lo suficiente: Yo entendí que el precio final era... y resulta que ahora me entero que es de... Yo creía que la vivienda tenía una superficie de ... metros cuadrados y resulta que mide cincuenta metros menos... Yo creía que además, me lo entregaban antes de tal fecha y resulta que ... Todos los fundamentos y argumentos tienen que ser para demostrar la nulidad de la compraventa: Un contrato es nulo si no hay acuerdo entre las partes sobre sus elementos esenciales: en este caso el objeto y el precio. Esta situación tiene que llevarla un abogado/a porque es más sencillo decir: "mi cliente no entendió" que " yo no me enteré" y las gestiones de un letrado tienen más fuerza que las de un consumidor o comprador. La van a poner verde, especialmente la inmobiliaria que es la que se ha quedado con esa primera entrega en concepto de comisión pero los errores se pagan. El primer trámite es un requerimiento notarial dirigido a la constructora pidiendo la devolución del dinero por no haberse puesto de acuerdo en el objeto de la compraventa y en el precio. Ha de estar impecable porque ese documento es la base de la discusión. La constructora puede hacer dos cosas: devolver el dinero o aceptar meterse en un pleito. Lo que va a hacer la constructora lo ignoro, pero nadie es amigo de pleitos. La próxima vez no se precipite en la toma de decisiones.