Opinión sobre sentencia

Hace unos días te presenté el caso de mi hermano en el que se le acusaba de subir a youtube un vídeo en el que unos amigos se mofaban de una anciana. Hoy ha salido el veredicto y quería pedirte tu opinión. ¿Se le ha condenado a una multa de 3? Durante 20 días, ¿así cómo una indemnización de 250? Por daños morales.
La sentencia dice que, siendo menor mi hermano, colgó un vídeo en youtube en el que se observaba cómo unos jóvenes lanzaban bolas de nieve y se mofaban de una señora (madre de la denunciante), y al parecer disminuida psíquica.
Los hechos que se describen como probados han quedado acreditados a través del contenido de atestado policial, vídeo adjunto y manifestaciones del denunciado, no siendo creíbles las manifestaciones sobre que no conocía de su contenido (eso es lo que dijo mi hermano en el juicio, aunque después se contradijo), y en cualquier caso concurriría en su comportamiento, colgar el vídeo en la red sin comprobar su contenido, un dolo eventual, constituyendo todo ello actividad probatoria de cargo suficiente para enervar la constitucional presunción de inocencia.
Artículos en los que se apoya:
1. Tales hechos aparecen como legalmente constitutivos de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620 del CP, de las que aparece como autor responsable el acusado.
2. La ejecución de un hecho constitutivo de delito o falta obligada a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, según el artículo 109 del CP, y en la forma prevenida en los artículos 110 y ss.
3. Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los personalmente responsables de todo delito o falta del modo que establece el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del CP.
4. Vistos los preceptos legales citados, los artículos 638 del CP, y en su caso el artículo 53 del mismo texto legal sustantivo, y los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sus concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Esto es básicamente lo que dice. Ahora tenemos la opción de contactar con el abogado de oficio (que no se personó en el juicio, por cierto) y recurrir la sentencia. Espero tu opinión para ver si es mejor dejarlo como está, o hay alguna opción de disminuir la multa.

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De nuevo (xxxxxx)!
Bueno, lo primero decirte que es difícil comentar una Sentencia sin poderla leer íntegramente ni poder estudiar la totalidad de las actuaciones. Dicho lo anterior, con los datos que me aportas y con la precaución debida, se pueden discutir de la sentencia (que, por cierto, se puede recurrir en apelación ante la Audiencia Provincial) tres cosas:
1.- El hecho de que tu hermano cometiese la falta siendo menor de edad implica que en principio debería haber sido juzgado por un Tribunal de Menores (no por un Juzgado de Instrucción), por lo que es probable -salvo que haya una falta continuada y el Tribunal entienda que cuando era mayor de edad continuó cometiendo tal falta- que se le haya juzgado ante un Tribunal inadecuado; ahora bien, de ser así probablemente lo que conllevaría sería la nulidad del Juicio y que se le juzgase de nuevo ante un Tribunal de menores, pero mucho me temo que las consecuencias serían muy parecidas (porque culpable es al colgar el vídeo -incluso si desconociese su contenido como bien dice la Sentencia-); lo único que variaría sería que no se le impondría la multa (lo mismo se le imponía apercibimiento, trabajos en beneficio de la comunidad, etc), pero en cuanto a la responsabilidad civil estaríamos pendientes de la valoración del Juez -que veríamos si sería mayor o menor de la establecida en esta Sentencia-.
2.- La posible prescripción de la falta -prescriben a los seis meses desde que se comete el hecho-. Ahora, como ya te comenté, se puede entender que hay una falta continuada, lo que hace la prescripción más difícil (habría que estudiar las actuaciones para ver si existe posibilidad de alegarla).
3.- La multa esta dentro de los límites legales (20 días de multa a 3 euros diarios = 60 euros) aunque se pueden pedir menos días -ya que ha impuesto la pena máxima, al ser la pena de 10 a 20 días de multa- ;y en lo relativo a la responsabilidad civil por daños morales impuesta (250 euros) no se si se justifica en la Sentencia el porqué de tal responsabilidad. Entiendo que debe justificarse el daño moral (aunque hay jurisprudencia que indica que el mero hecho de insultar, vejar, implica de por sí un daño moral que debe ser indemnizado).
En definitiva, la sentencia puede ser recurrible -otra cosa es que os interese-; lo que te aconsejo es que habléis cuanto antes con el Abogado de Oficio que se os asignó y que -tras ver los autos y la Sentencia- os aconseje con mayor fundamento.
¡Un saludo y buena suerte!
Si tienes más cuestiones al respecto házmelas, si no te ruego cierres la presente cuestión.
Muchísimas gracias de nuevo. Consultaremos mañana con el abogado de oficio a ver que nos dice, pero seguramente te haré caso y dejaremos la cosa como está, que a fin de cuentas tampoco es una multa excesiva comparado con lo que pedía su abogada. Un saludo y muchísimas gracias!

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