Opinión sobre sentencia
Hace unos días te presenté el caso de mi hermano en el que se le acusaba de subir a youtube un vídeo en el que unos amigos se mofaban de una anciana. Hoy ha salido el veredicto y quería pedirte tu opinión. ¿Se le ha condenado a una multa de 3? Durante 20 días, ¿así cómo una indemnización de 250? Por daños morales.
La sentencia dice que, siendo menor mi hermano, colgó un vídeo en youtube en el que se observaba cómo unos jóvenes lanzaban bolas de nieve y se mofaban de una señora (madre de la denunciante), y al parecer disminuida psíquica.
Los hechos que se describen como probados han quedado acreditados a través del contenido de atestado policial, vídeo adjunto y manifestaciones del denunciado, no siendo creíbles las manifestaciones sobre que no conocía de su contenido (eso es lo que dijo mi hermano en el juicio, aunque después se contradijo), y en cualquier caso concurriría en su comportamiento, colgar el vídeo en la red sin comprobar su contenido, un dolo eventual, constituyendo todo ello actividad probatoria de cargo suficiente para enervar la constitucional presunción de inocencia.
Artículos en los que se apoya:
1. Tales hechos aparecen como legalmente constitutivos de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620 del CP, de las que aparece como autor responsable el acusado.
2. La ejecución de un hecho constitutivo de delito o falta obligada a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, según el artículo 109 del CP, y en la forma prevenida en los artículos 110 y ss.
3. Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los personalmente responsables de todo delito o falta del modo que establece el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del CP.
4. Vistos los preceptos legales citados, los artículos 638 del CP, y en su caso el artículo 53 del mismo texto legal sustantivo, y los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sus concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Esto es básicamente lo que dice. Ahora tenemos la opción de contactar con el abogado de oficio (que no se personó en el juicio, por cierto) y recurrir la sentencia. Espero tu opinión para ver si es mejor dejarlo como está, o hay alguna opción de disminuir la multa.
La sentencia dice que, siendo menor mi hermano, colgó un vídeo en youtube en el que se observaba cómo unos jóvenes lanzaban bolas de nieve y se mofaban de una señora (madre de la denunciante), y al parecer disminuida psíquica.
Los hechos que se describen como probados han quedado acreditados a través del contenido de atestado policial, vídeo adjunto y manifestaciones del denunciado, no siendo creíbles las manifestaciones sobre que no conocía de su contenido (eso es lo que dijo mi hermano en el juicio, aunque después se contradijo), y en cualquier caso concurriría en su comportamiento, colgar el vídeo en la red sin comprobar su contenido, un dolo eventual, constituyendo todo ello actividad probatoria de cargo suficiente para enervar la constitucional presunción de inocencia.
Artículos en los que se apoya:
1. Tales hechos aparecen como legalmente constitutivos de una falta de vejaciones injustas, prevista y penada en el artículo 620 del CP, de las que aparece como autor responsable el acusado.
2. La ejecución de un hecho constitutivo de delito o falta obligada a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados, según el artículo 109 del CP, y en la forma prevenida en los artículos 110 y ss.
3. Las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los personalmente responsables de todo delito o falta del modo que establece el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 123 del CP.
4. Vistos los preceptos legales citados, los artículos 638 del CP, y en su caso el artículo 53 del mismo texto legal sustantivo, y los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sus concordantes y demás de pertinente y general aplicación.
Esto es básicamente lo que dice. Ahora tenemos la opción de contactar con el abogado de oficio (que no se personó en el juicio, por cierto) y recurrir la sentencia. Espero tu opinión para ver si es mejor dejarlo como está, o hay alguna opción de disminuir la multa.
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Respuesta de ciceron1971
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