¿Obligación? Consecuencias...

He recibido en el buzón de casa un impreso del juzgado. Referencia: Exhorto.
Me infomé de lo que significa y me aconsejaron que en principio no fuera a recogerlo, ya que no existía constancia de que me hubiera enterado.
También me dijeron que lo habitual es que luego, el juzgado lo mande en persona.
Mi pregunta es: ¿Qué ocurre si no lo recojo? Es posible que tenga que ver con una reclamación de una inmobiliaria de otra ciudad.
¿Si me hago cargo por fin de la citación, que procedimiento se seguiría?.¿En el caso de que fuera una demanda 930? ¿Necesitaría un abogado? ¿Tendría qué desplazarme a esa ciudad?

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El exhorto es una notificación de un juzgado de otra ciudad.
No le puedo decir que habrá que hacer después ya que depende de lo que sea, cuando lo tenga si quiere hablamos del tema. Respecto a si ha de acudir, en principio si fuera como demandado se tendría que haber puesto la demanda en el juzgado de su domicilio por lo que no sería la notificación vía exhorto, de ahí que es posible que se le cite en calidad de testigo o similar, ya le digo que son suposiciones hasta que no sepamos el contenido del exhorto.
Gracias por su respuesta, entonces su consejo es que recoja la citación porque finalmente tendré que hacerlo y enterándome del contenido, ¿actúe en consecuencia?
Yo creo que es lo mejor ya que de cualquier modo te habrás de enfrentar a ello y si es más tarde podrían haber complicaciones que de otra manera no se hubieran producido.

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