Régimen visitas i manutención
Buenod días,
¿Tengo una hermana separada desde hace 3 años (la niña tiene 3años i medio) i desde hace 1 año el padre de su hija solo pas 60? De los 480 que tiene en la sentencia, ¿el mes de junio i julio no paso nada i en agosto paso 120? Poniendo en el concepto del ingrso manutención de julio i agosto. La pregunta es si puede reclamar el pago por vía penal ya que por vía civil ja se hizo denuncia i no se sabe nada, su abogada le dice que si quiere que lo denuncie pero que perderá i le tocara pagar a ella las costas del jució.
Por otro lado el tema de vacaciones.
Textual de la sentencia:" les corresponde a cada progenitor la mitad del prediodo vacional escolar, escogiendo si no se ponen de acuerdo los años impares la madre i los años pares el padre"
A lo cual la madre escogió Textual del mail:" Tienes que recoger a la niña el 1 Agosto a la 10:00h l 10 i devolverla de 10 de septiembre a la 20:00h (41 días ). Yo me la quedo del 23 de junio al 31 de julio i los tres días restantes del 11 al 13 de septiembre para prepararla para el comienzo del cole"
El día 31 de JULIO recibió en burofax de la abogada del padre diciendo que recogía a la niña el día cuatro i la devolvía el 14 de septiembre.
El día 10 evidentemente el padre no devolvió a la niña i en comisaria de mozos le dijeron a la madre que no podían ir a buscar a la niña.
¿La pregunta es que si escoge la madre en años impares puede el padre posponer 3 días la recogida i la entrega i ademas decirlo el día anterior en un burofax que mi hermana recogió en correos el mismo día 1 de Agosto? ¿Hay qué denunciarlo? (El año anterior la madre la entregó 5 días tarde, ¿el la denuncuió i ella tuvo que pagar una multa de 200?)
¿Tengo una hermana separada desde hace 3 años (la niña tiene 3años i medio) i desde hace 1 año el padre de su hija solo pas 60? De los 480 que tiene en la sentencia, ¿el mes de junio i julio no paso nada i en agosto paso 120? Poniendo en el concepto del ingrso manutención de julio i agosto. La pregunta es si puede reclamar el pago por vía penal ya que por vía civil ja se hizo denuncia i no se sabe nada, su abogada le dice que si quiere que lo denuncie pero que perderá i le tocara pagar a ella las costas del jució.
Por otro lado el tema de vacaciones.
Textual de la sentencia:" les corresponde a cada progenitor la mitad del prediodo vacional escolar, escogiendo si no se ponen de acuerdo los años impares la madre i los años pares el padre"
A lo cual la madre escogió Textual del mail:" Tienes que recoger a la niña el 1 Agosto a la 10:00h l 10 i devolverla de 10 de septiembre a la 20:00h (41 días ). Yo me la quedo del 23 de junio al 31 de julio i los tres días restantes del 11 al 13 de septiembre para prepararla para el comienzo del cole"
El día 31 de JULIO recibió en burofax de la abogada del padre diciendo que recogía a la niña el día cuatro i la devolvía el 14 de septiembre.
El día 10 evidentemente el padre no devolvió a la niña i en comisaria de mozos le dijeron a la madre que no podían ir a buscar a la niña.
¿La pregunta es que si escoge la madre en años impares puede el padre posponer 3 días la recogida i la entrega i ademas decirlo el día anterior en un burofax que mi hermana recogió en correos el mismo día 1 de Agosto? ¿Hay qué denunciarlo? (El año anterior la madre la entregó 5 días tarde, ¿el la denuncuió i ella tuvo que pagar una multa de 200?)
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Respuesta de villara
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