Moratoria hipoteca

Tengo entendido que en el caso de que, por causa justificada, no se pueda hacer frente a los pagos de la hipoteca, cabe la posibilidad de solicitar, conforme a ley una moratoria por un plazo de hasta dos años en el pago de la misma, que la entidad ha de aceptar obligatoriamente.
Desconozco si esto es efectivamente así y a qué norma cabe remitirse. Si se trata de la ampliación que la Ley Concursal hizo de cara a las personas físicas.
¿Podría usted ayudarme con mi duda?

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Efectivamente, se aprobó un decreto para la Moratoria de Hipotecas, garantizada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que se basa en la posibilidad de aplazar hasta la mitad la cuota a pagar. Uno de sus requisitos es que el crédito hipotecario sea inferior a los 170.000 euros y que esté destinado a la adquisición de la vivienda habitual. Se pueden aplazar cuotas durante los años 2009 y 2010 -como mucho 500 euros al mes- y habrá que devolver las cantidades aplazadas a partir de 2011, con el importe prorrateado como máximo en los 10 años siguientes.
A esta ayuda hipotecaria podrán acogerse los desempleados de más de tres meses de antigüedad, los autónomos que hayan tenido que cerrar sus negocios o fuentes de trabajo y los trabajadores con rentas bajas.
Hay 60 entidades financieras que se han adherido a esta línea, y las que han firmado ya un contrato con el ICO para facilitar la moratoria en el pago de la hipoteca son: Santander, BBVA, Bancaja, Caja Madrid, Caja Laboral, La Caixa, Sabadell, Pastor, Caja de Ahorros de La Rioja, Caixa Manlleu, Banca March, Banco Cooperativo Español, Caja Rural del Sur, Caja Rural de Ciudad Real, Caja Rural Aragonesa y de los Pirineos, Caja Rural de Aragón, Cajasiete, Caja Rural de Teruel, Banca Pueyo, SA Nostra, Caja de Ahorros y MP de las Baleares, Cajamar, Banco de Valencia, Caja General de Ahorros de Canarias e Ipar Kutxa Rural.
Muy agradecido. Podría decirme la referencia exacta de la norma legal para poder descargarla.
Gracias.
Es el Real Decreto 1975/2008 de 28 de noviembre, publicado el 2 de diciembre de 2008 en el B.O.E.
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Puedes solicitar la moratoria de dos años, pero el banco tiene que estar de acuerdo.
¿Se trata de algún decreto? ¿Existe alguna referencia legal?
Aqui encontrarás más información: http://www.ico.es/web/contenidos/5483/index.html

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