Percance urbano

El tema es el siguiente; Caminado a pie por Madrid, el viernes, mi mujer piso en una baldosa que estaba rota y se cayo, realmente fue una caída muy aparatosa y dolorosa, casi llego a perder el conocimiento, pues se hizo un daño considerable. Pasados unos minutos, decidimos irnos a casa de nuestro hijo que vivía cerca del lugar. Posteriormente, como seguía con fuertes dolores, fuimos por urgencias a un hospital de Madrid., que después de distintas pruebas nos informo que no había nada roto, pero que si tenia que guardar reposo y visistar a nuestro medico en nuestro lugar de residencia, ya que nosotros estábamos de paso por Madrid. Total que pasamos un fin de semana prácticamente sin hacer aboslutamente nada, con la ideas que llevábamos de ver cosas.
Hoy lunes mi mujer a ido al medico, sigue andando muy mal, casi no se puede mover, le ha dado la baja laboral...
La pregunta es si puedo presentar denuncia contra el Ayuntamiento de Madrid, por el mal estado de la acera, ante quien la debo presentar (comisaria de mi localidad, o mi hijo en Madrid, sin tiene que firmarla ella...), plazo que tengo para presentarla..., no se lo que me podáis aconsejar.
Gracias, saludos

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Este tipo de reclamaciones se tramita por la vía administrativa, se inicia mediante reclamación presentada en el registro del Ayuntamiento
Es recomendable contar con fotografías del lugar y algún testigo presencial de los hechos
Para el cálculo de la indemnización es necesario un informe pericial que valore las secuelas
El plazo para presentar la reclamación es un año desde el alta o estabilización de las secuelas
Gracias, por tu respuesta, solamente una aclaración. Como no residimos en Madrid, la denuncia la puede presentar mi hijo en Madrid, ¿o nosotros en nuestra localidad en Comisaria Policía?
Y otra duda más. La calle concreta del accidente es la de Serrano, que esta en obras, pero pasábamos por lugar especifico para los peatones. ¿Podría existir algún impedimento para la reclamación por tratarse de calle en obras?.
Gracias
La reclamación debe presentarse necesariamente en el Ayuntamiento de Madrid, en el registro general de entrada
O bien mediante correo administrativo (ni ordinario ni certificado)
La reclamación debe firmarla la accidentada
No impide la reclamación el hecho de que hubiera obras en la calle
Muchas gracias por tus respuestas. Desearía hacerte otra pregunta que no tiene que ver con el anterior tema.
Quiero compra un local comercial, que tiene una hipoteca y una anotación preventiva de embargo a favor de un banco en autos de ejecución de títulos no judiciales, La hipoteca se que se hace escritura de cancelación en el mismo acto que la escritura de compraventa, pero del embargo no se el procedimiento que se sigue para que la transmisión no me origine problemas posteriores y se pueda inscribir sin esas cargas.
Gracias y saludos
El embargo supone que el acreedor ha reclamado el pago, normalmente será un crédito formalizado en escritura pública, y que frente al impago ha iniciado la vía ejecutiva
Antes de formalizar la compra es necesario que el vendedor libere ese local del embargo pagando al acreedor su importe y que se proceda a su cancelación registral, si no lo hace deberá usted soportar el embargo aunque no sea deudor por estar dicho embargo inscrito con anterioridad a su adquisición
Igualmente respecto a la hipoteca, si no hay subrogación hipotecaria entre el vendedor y usted, el vendedor deberá cancelar esa hipoteca antes de la formalización de la venta
Por ultimo y en relación a la reclamación al Ayuntamiento, no intente presentarla mediante denuncia a la policía pues terminará archivada, pues esas denuncias terminan tramitándose como juicio de faltas y no es esa la vía apropiada para este tipo de reclamaciones
Siempre es conveniente contar con asesoramiento en este tipo de reclamaciones porque lo que no se tramita bien en vía administrativa es complicado arreglarlo en vía judicial
NUevamente mil gracias por tu asesoramiento, pero vuelvo y perdona, a pedir más aclaraciones, respecto al embargo.
No hay una fórmula, con algún documento, bien del banco que embarga que se comprometa a levantar la carga judicial y registral, ya que en ese momento de la compra el vendedor recibiría el dinero que a su vez lo entregaría al banco demandante, o alguna otra fórmula simultanea con la compra-venta, como en el caso de la hipoteca que si hace escritura de cancelación en el mismo acto y se llevaría junto con la compra a inscribir en el Registro. Entiendo que lo más sencillo es como dices que me lo transmitan libre de esas cargas, pero entiende que el vendedor no puede hacer frente a ellas hasta que yo se lo compre.
En cualquier caso me quiero asegurar que yo no tenga problemas posteiores.
MIl gracias, espero no molestarte más
Una posible solución es pagarle el precio descontando el valor de esas cargas y el importe de la cancelación y pagar tu directamente al banco la cantidad debida y la cancelación
Firmar el contrato de tal forma que quede claro que cantidad es la que asumes tu por ese descuento y que en caso de ser mayor podrás reclamar al vendedor su reintegro
Puedes solicitar antes a los acreedores que te emitan un certificado sobre el importe de la deuda
Debes tener cuidado también con el embargo no vaya a entrar a fase de subasta
Siempre es recomendable adquirir el bien libre de cargas
Muchas, gracias, desearía saber algo más de la compraventa con algún documento por parte del banco embargante, lo ideal ya lo se que seria que lo transmitierna libre de cargas, pero el vendedor no puede hacerlo, no tiene liquidez, por eso esta embargado. En cualquier caso, gracias por vuestra dedicación

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