Compromiso de donación.

Tengo una pregunta que no se resolver.
Resulta que tengo un amigo que es propeitario al 50% de una lonja junto con otro amigo. Ese otro amigo (y copropietario) falleció hace ya varios años dejando 3 hijos.
La cuestión es que mi amigo ahora quiere adquirir el 100% del piso y los hijos del fallecido le han dicho que no tienen ningún problema en donarle su parte siempre y cuando, mi amigo asuma los gastos de la henrecia del piso (falleció sin testamento)
Mi amigo ha echado cuentas con un notario y le sale rentable por lo que lo único que queda por saber es como plasmar en un escrito o documento privado el compromiso de ambas partes de cumplir con sus obligaciones (unos de donar y otro de pagar) ya que mi amigo tiene lógicamente, miedo a hacer todo lo de la herencia del piso y que luego se echen para atrás y no se lo donen.
Respuesta
1
Para que la donación sea válida, si se refiere a bienes inmuebles ha de constar en escritura pública
Para que los donantes tengan la seguridad que tu amigo cumpla la condición, puede establecerse como una donación con carga o condicional fijando expresamente como condición de la donación que tu amigo se haga cargo de esos gastos (expresando concretamente que gastos son los que ha de hacerse cargo y quedándose tu amigo con los justificantes del pago)
Así si tu amigo no cumple sus obligaciones los donantes pueden recuperar la cosa donada
Muchas gracias por tu colaboración!
Sin embargo, de lo que tengo miedo es de que mi amigo pague todos los gastos de notaria registro etc para que los hijos sean herederos y luego estos no le donen ese 50% de la lonja.
¿Qué contrato previo a la donación (entiendo que para que puedan donar primero tienen que ser propietarios y ahí esta el problema) se podría hacer para que se vieran obligados a donar una vez tienen la propeidad por herencia?
Mil gracias!
En el momento en que tengas un contrato firmado entre las partes éste es obligatorio para ambos y en caso de incumplimiento permite acudir a la vía judicial exigiendo su cumplimiento
En todo caso no cabe la donación de cosas futuras, aquellas que el donante no puede disponer en el momento de la donación, por lo que tendréis que afinar bien el contrato
Podéis también firmar un contrato de préstamo por el que tu amigo presta la cantidad correspondientes a esos gastos y en el momento que ellos tengan inscritos esos bienes convenir como forma de devolución de esa cantidad la entrega de esos bienes

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas