Condenado en rebeldía

Hace tiempo que atropelle a un perro por la carretera porque al dueño se le escapo.
Fui a juicio con mi abogada de seguros.
El dueño del perro que vive en Galicia no se presento.
El juez lo ha puesto condenado en rebeldía, esperando sentencia.
Tengo entendido que la detención se ejerce: delito infraganti y también en condenado en rebeldía.
Al dueño del perro, no se le puede detener, ¿ya?
La guardia civil me dice que lo tiene que ordenar el juez, el momento de la detención.
La policía de Catalunya (mossos de escuadra) les comente esto, y me dijeron que si lo veía que los llamase, y actuarían a su detección. Pusieron su nombre en el ordenador y les salió que esta en busca.
Yo no puedo llamar a la guardia civil de galicia para que lo detengan en su domicilio, ¿si esta condenado en rebeldía?
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Si puedes avisar de esos hechos a la Guardia Civil de Galicia o mismo de Cataluña para que esos den aviso a los de Galicia. Previa comprobación de que esa persona consta en búsqueda la Guardia Civil procederá. También puedes poner en conocimiento el domicilio de esa persona al Juzgado que lo condeno para que este oficie a la correspondiente Guardia Civil o Policía para que proceda según le ordene el Juez.

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¿Qué tipo de juicio se ha seguido? ¿Juicio de faltas? ¿Juicio civil?
Veo complicado que pueda ser detenido por un hecho como el que comenta, pues en principio no es constitutivo de delito, a lo sumo de falta y en todo caso generador de responsabilidad civil que me imagino será a lo que se le puede condenar
Todo ello sin conocer los hechos concretos, no es lo mismo por ejemplo dejar un perro abandonado en la autovía que provoque un accidente, que tener un perro en tu casa que se te escape y que produzca el accidente, las consecuencias jurídicas para el dueño pueden ser distintas en ambos casos
Fuimos por vía civil, pero ami la reparación del coche me costó 2100 euros.
¿Cuánto tiempo se tarda para saber la sentencia?
Gracias.
Según comenta al dueño del perro lo han condenado en rebeldía por lo que parece que hay sentencia, si es así lo que procede es solicitar la ejecución forzosa de la misma
Si no ha dictado todavía sentencia, no existe un plazo fijo en el que todos los juzgados dicten sentencia, el plazo depende del juzgado y del trabajo que tenga, pudiendo ir dicho plazo entre los 2 y los 6 meses, aunque puede darse el caso de sentencia en plazo menor
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Puede llamar, pero no veo qué gana con hacerlo.
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Hasta que no lo ordene un juez no se podrá proceder a la detención. Cuando esto ocurra, la guardia civil se encargará de detenerlo ya que tiene domicilio conocido.

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