Regulación de inmuebles en resolución de herencias

Hola buenas noches.-
Mis preguntas están relacionadas sobre el tema de una partición de una herencia:
1. Los inmuebles que se vayan a dividir para hacer lotes o partes iguales, se harán estas teniendo en cuenta la superficie del suelo o la superficie construida, en principio yo creo que por la superficie del suelo pero me gustaría salir de la duda.
2. Si existe alguna irregularidad cometida por algunos de los herederos a saber: liquidación sin permiso de algún articulo o bien que no estaba a su nombre, pertenenciendo al general de la herencia o beneficiarse del rendimiento de tierras o bienes sin haberlo declarado o repartido entre las partes iguales con derecho a heredar..., ¿se puede denunciar?, ¿Cómo afecta al desarrollo de la partición de los bienes?.
3. Si en un garaje hay coches (de baja y fuera de circulación), se consideran estos al no ser un valor con titulo de propiedad como un inmueble y tener simplemente como valor, su peso en chatarra o simple valor como pieza de colección, ¿cómo un bien por separado a contabilizar?, ¿O son por el contrario una parte o accesorio del garaje incluida en el inmueble como por ejemplo los electrodomésticos de una casa y no se deben de considerar por separado?
4. Si un heredero es un persona mayor, sin conocimiento ni experiencia suficiente y por tanto en desventaja frente a los otros en un reparto particular, es decir, sin el control de notario o juez, puede dar el poder a otra persona que la represente en iguales condiciones a las otras partes, ¿bien sea su cónyuge o hijo o persona no relacionada familiarmente de forma directa?

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